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Por falta de voluntad no se permite abortar en Puebla

En PUEBLA Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- Las reglas para abortar en Puebla son claras: la mujer puede terminar el embarazo cuando este sea producto de una violación. Así se establece en el Código Penal del Estado además de que existe una Norma Oficial Mexicana, que es obligatoria a nivel nacional, que establece dicha disposición; pese a esto, los casos de mujeres a quienes se les niega este derecho son comunes.

Uno de estos es el de Berenice, una niña de 15 años en Teziutlán, el cual retomado por el Grupo de Información de Reproducción Elegida (GIRE) en su informe “Violencia Sin Interrupción”; en el documento se narra que la menor fue violada en 2016 por su tío, y cuando acudió junto con su madre a denunciar el delito se le informó que la interrupción del embarazo no era legal, por lo que la amenazaron de que si abortaba incurriría en un delito.

En el proceso, Berenice presentó un recurso de amparo en contra de la Secretaría de Salud estatal que le impidió abortar, pero dado que el tiempo pasaba tuvo que acudir a una clínica particular en la Ciudad de México para poder terminar el embarazo; en el informe se indica que la dependencia estatal argumentó que no podía abortar “porque, de acuerdo con una disposición entonces vigente de la NOM 046, no contaba con autorización del juez, aunque el Código Penal local no contemplaba tal requisito”. El caso también fue denunciado en su momento ante la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla.

Este caso demuestra la falta de voluntad de las autoridades de aplicar las leyes en la materia, como lo consideró Violeta Lagunes Viveros, activista de los derechos de la mujer, quien dijo que más allá de que se legalice el aborto lo necesario es que las normas se cumplan.

La también exdiputada federal, del Partido Acción Nacional (PAN), señaló que es necesario que se hagan campañas de difusión para que las mujeres sepan que tienen el derecho de abortar cuando son violadas, pues “existe un desconocimiento por parte de los ciudadanos de las leyes que los protegen”.

Recordó que ya son varias las legislaturas locales que han intentado aprobar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) por cualquier causa durante los primeros meses, pero que ha sido la misma sociedad la que se ha manifestado en contra de dicha reforma.

Pese a esto insistió que sí hay reglas jurídicas para abortar en casos muy concretos -cuando el embarazo sea por violación o que ponga en riesgo la vida de la madre o del producto-, pero existe una laguna legal en lo referente a cómo aplicar estas excluyentes lo cual dificulta que ésto se cumpla.

Sin querer dar un posicionamiento concreto sobre la necesidad de la legalización del aborto, Lagunes Viveros refirió que lo más urgente es que se hagan modificaciones para establecer de manera clara cuáles son las causas para permitir el aborto y cuáles son los procesos para solicitar éste, pues hasta el momento el tema es muy ambiguo.

¿Qué dice la NOM-046?

En concreto se refirió a que se deben delimitar los procesos y criterios de la Norma Oficial Mexicana 046 en lo relacionado con el aborto por violación, pues con esto se facilitaría este proceso.

Dicha norma, cuyo nombre completo es NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, está vigente en el país desde el 16 de abril de 2009, establece que el cumplimiento de la misma es de carácter obligatorio para las Secretarías de Salud federal y las de los estados.

En esta norma se indica que “en términos de la legislación aplicable” las instituciones de salud deberán dar el servicio de aborto médico a solicitud de las víctimas de violación, previo a lo cual se le debe dar toda la información sobre las consecuencias de terminar el embarazo para que la decisión que se tome sea lo más informada posible; sin embargo, se permite la “objeción de conciencia” del personal médico, es decir que los doctores puedan excusarse de realizar el procedimiento en caso de que esto vaya contra sus principios.

Para evitar que esto sea un obstáculo para llevar a cabo los procedimientos se indica que “las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad”.

 

El crimen de aborto en Puebla

Es en la sección Octava del Código Penal del Estado de Puebla que se establecen los criterios y penas por el delito de aborto, el cual se define como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

La pena en sí para una mujer que aborte de manera voluntaria se establece una pena de uno a cinco años de prisión, y aunque se establecen criterios para reducir el castigo estos son ambiguos y se establece que se deben cumplir los tres de manera obligatoria, de faltar uno se impondría la sanción completa.

“Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar si concurren las tres circunstancias siguientes: I) que no tenga mala fama, II) que haya logrado ocultar su embarazo, III) que éste no sea fruto de matrimonio”, se indica.

Es en el artículo 343 donde se indica que no se aplicarán sanciones cuando se trate de aborto imprudencial, que el embarazo sea por violación, cuando la mujer esté en riesgo de morir por complicaciones en la gestación o porque el producto tenga problemas graves de salud.

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