Fotografía: EsImagen

A seis años de la “ley mordaza”, la ambigüedad del “daño moral” sigue presente

En PUEBLA Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- El 1 de febrero de 2011, tras haber rendido protesta como gobernador del estado de Puebla, Rafael Moreno Valle presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa que fue anunciada como un avance en la defensa de la libertad de expresión: eliminar los tipos penales de calumnia y difamación y crear la figura de daño moral en el Código Civil del Estado, iniciativa que los medios de comunicación tacharon de “ley mordaza”.

La propuesta fue aprobada en tan sólo 20 días en el pleno del legislativo, tras un “intenso análisis, debate y discusión por parte de los legisladores”, pero no se tuvo la misma rapidez para acatar el artículo tercero transitorio del dictamen de dicha reforma, pues aunque se estableció un período de 180 días para que se hicieran las adecuaciones secundarias correspondientes, al paso de seis años y medio estas siguen sin concretarse.

La falta de estas leyes o normas reglamentarias deja en una condición de ambigüedad el “daño moral”, pues la forma en la que quedó definida y sus alcances en el Código Civil del Estado de Puebla deja abiertas muchas interpretaciones.

Esto fue parte del análisis que hizo Rafael Hernández García Cano, presidente del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi), al considerar que con esta reforma lo único que buscó Moreno Valle era reducir las publicaciones en su contra, pues se generaba temor de las posibles demandas que se podrían dar.

Recordó que aunque al tomarse el “daño moral” como una falta civil se eliminó la posibilidad de mandar a la cárcel o imponer una multa al infractor, el hecho de que se estableció el pago de la reparación del año, la cual sería definida por el juzgador, genera un riesgo económico para los reporteros pues no hay un tabulador o un criterio duro para la definición del monto que se debería cubrir, por lo que subrayó que “sí hay una afectación al derecho de libertad de expresión”.

El problema, agregó, es que en la reforma local no se hizo una distinción de las posible atenuantes o elementos que serían necesarios que se tomaran en cuenta al momento de juzgar un caso de este tipo, a diferencia de la definición que se tiene en el Código Civil Federal, que en el tercer párrafo del artículo 1916 Bis indica de manera textual: “en ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.

Además, en los artículos subsecuentes se detallan los diversos actores que pueden tener responsabilidad y el grado de ésta, dependiendo de varios supuestos: los padres de un menor cuando éste cometa la ofensa, los dueños de establecimientos mercantiles u hospitalarios cuando la falta sea cometida por sus trabajadores, maestros artesanos, entre otros.

En cambio, en el Código Civil del Estado de Puebla sólo se definió el daño moral como “la afectación que una persona sufre en sus afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”. Además se incluyen algunos criterios para la reparación del daño, y la forma en la que se deben publicar las rectificaciones o aclaraciones cuando se haga uso del derecho de réplica, pero sin abundar más en las especificaciones de esta falta.

REFORMAS SECUNDARIAS

Hernández García Cano indicó que es necesario que se hagan las reformas secundarias necesarias, de tal manera que se puedan dar las atenuantes del “daño moral”, aunque reconoció que no ve posible que esto se pueda dar durante la actual legislatura.

Destacó que lo ideal sería contar a nivel local con una Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen como la que se tiene en la Ciudad de México desde 2006, pues esta sirve como una reglamentación del “daño moral”.

En dicha norma se hacen definiciones muy puntuales de lo que es la vida privada, el derecho al honor, la figura pública, el derecho a la personalidad, información de interés público y otros elementos relacionados con este asunto.

De hecho, en el artículo 15 se establece una excepción similar a la que hay en el Código Civil Federal, pues se indica que “en ningún caso se considerará como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo”.

También, se establecen lineamientos que deben cumplir los servidores públicos cuando quieran invocar daño moral en contra de declaraciones hechas en su contra, pues de entrada se impone a ellos la responsabilidad de probar que las publicaciones o señalamientos hechos en su contra tienen dolo, son falsos o tienen como finalidad dañar, mientras que en el caso de la disposición de Puebla le corresponde al acusado probar su inocencia e incluso el pago del edicto de la sentencia final.

Deja un comentario

Your email address will not be published.

*

LO ÚLTIMO DE PUEBLA

Ir Arriba