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SCJN avala preparación de alimentos con cannabis para autoconsumo y delimita alcances sanitarios

En NACIONAL Redacción Leviatán
  • El Pleno resolvió que Cofepris no puede prohibir la elaboración de brownies, galletas u otros alimentos con cannabis para uso personal, al no constituir una transformación que requiera regulación especializada. La Corte mantuvo restricciones en productos medicinales y dispositivos electrónicos.

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por primera vez, que la preparación de alimentos con cannabis para autoconsumo recreativo debe incluirse en las autorizaciones sanitarias emitidas por Cofepris. Con una votación de siete a favor y dos en contra, el Pleno concluyó que la autoridad sanitaria restringió indebidamente un permiso al prohibir la elaboración de productos como brownies o galletas, pese a que esta actividad no implica una transformación sustancial del cannabis ni requiere un régimen especializado.

El caso surgió a partir de la queja de un particular que, tras obtener autorización para consumo recreativo de cannabis y THC, enfrentó limitaciones adicionales impuestas por Cofepris. La Corte recordó que, desde la declaratoria general de inconstitucionalidad de 2021, el consumo lúdico está permitido bajo ciertos parámetros, por lo que las autoridades deben ajustar sus permisos conforme a esos alcances.

La resolución establece que la preparación de alimentos para uso personal es válida, pero mantiene prohibiciones en medicamentos, remedios herbolarios, cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos similares, debido a los riesgos que representan para la salud. También reafirma límites como no consumir frente a menores, no afectar a terceros y no hacerlo en espacios públicos sin consentimiento, además de prohibir el consumo cuando se conduce o se opera maquinaria peligrosa.

Durante la discusión, dos ministras votaron en contra. Yasmín Esquivel advirtió que los alimentos con cannabis pueden representar riesgos si terceros los ingieren accidentalmente, mientras que María Estela Ríos consideró que el proyecto ampliaba indebidamente los efectos de la declaratoria previa. La mayoría, sin embargo, sostuvo que la decisión garantiza el libre desarrollo de la personalidad sin eliminar los límites necesarios para proteger a otras personas.

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