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TEPJF tira candados a candidatos independientes

En GORGONA Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- Los requisitos de renunciar a la militancia de un partido político por lo menos un año antes de la jornada electoral y el criterio de territorialidad de las firmas de apoyo ciudadano no serán aplicables para los aspirantes que buscan contender en el proceso electoral por la vía independiente, decretó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Esto lo determinaron los magistrados al resolver el recurso SUP-JDC-1163/2017 presentado por Enrique Cárdenas Sánchez en contra de dichos lineamientos que se establecieron en la convocatoria que lanzó hace un mes el Instituto Electoral del Estado (IEE), teniendo como argumento principal que estos puntos ya habían sido resueltos por la Sala Superior del Tribunal en 2016, cuando la entonces aspirante a candidata independiente, Ana Teresa Aranda Orozco presentó un recurso en los mismos términos.

En aquella ocasión los magistrados sentenciaron que requisitos no fueran aplicables sólo en el caso de la expanista, pero en la nueva resolución se determinó que no serán aplicables a ninguno de los aspirantes a candidatos independientes para no generar condiciones de inequidad.

La resolución fue elaborada por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien consideró la necesidad de desechar la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) pues al revisarse los requisitos impugnados estos “no superan la evaluación de proporcionalidad y constitucionalidad”.

Esta postura fue respaldada por los demás integrantes de la Sala Superior, quienes consideraron, por ejemplo, que si bien es viable que se establezca como requisito que los dirigentes de partidos se separen de estos por lo menos 12 meses antes para buscar una candidatura independiente, esto responde a que al ocupar un puesto directivo se podrían aprovechar de éste para consolidar un proyecto político alterno; en cambio, para un militante podría ser suficiente con que renuncie a su registro un día antes de presentar su manifestación de intensión, pues no cuenta con los recursos a los que tiene acceso un dirigente partidista.

Además, aunque se reconoce que los diputados locales tienen “libertad de configuración”, es decir, tienen apertura para establecer los lineamientos para las candidaturas independientes, “esta no es absoluta e ilimitada” pues sólo se pueden justificar requisitos que tengan un fin legítimo y proporcional.

En este sentido, el criterio de que las firmas de apoyo ciudadano, en el caso de gobernador, tienen que cubrir dos terceras partes de los municipios del estado y por cada municipio se tiene que cubrir al menos el 2 por ciento del listado nominal “no supera la evaluación de proporcionalidad”.

PROCESO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS

Esta sentencia se da a unos días de que el IEE dé a conocer el listado de los aspirantes a candidatos independientes que sí cumplieron con todos los requisitos y que arranque el período para la recolección de firmas de apoyo ciudadano.

Fue el 22 de diciembre pasado cuando los magistrados del TEEP votaron en contra del recurso de apelación presentado por el aspirante a gobernador, pues consideraron que los requisitos y lineamientos de estableció el IEE para la participación de ciudadanos por la vía independiente son “constitucionales y convencionales”.

En el documento original, Cárdenas Sánchez había acusado que el requisito de que los aspirantes a candidatos independientes se separen un año antes de cualquier partido político era “una restricción desproporcionada e irracional impuesta por el Congreso poblano, con el objeto de impedir la libre participación de los ciudadanos”.

Sin embargo, los magistrados determinaron que su inconformidad, en lo que se refiere a dicho lineamiento, es “ineficaz” pues dado que el exrector de la Universidad de las Américas Puebla nunca ha militado en un partido político esto no le afectaba.

En cuanto al criterio de la territorialidad y el que sea el 3 por ciento del listado nominal el mínimo de firmas necesarias, se determinó que “el ámbito espacial que contempla la norma del Código Electoral y recogida en los Lineamientos y Convocatoria, tampoco pueden considerarse desproporcionados, ya que resultan eficaces e idóneos que la candidata o candidato independiente cuenten con el respaldo ciudadano en toda la entidad y no sólo de aquel lugar donde acostumbran desarrollar su actividad diaria”, como se detalla en el resumen de al sentencia que emitió el TEEP.

Cabe mencionar que adicional al recurso que presentó Cárdenas Sánchez ante el TEPJF, existe otro expediente bajo estudio por parte del órgano jurisdiccional, el cual fue presentado el pasado 30 de diciembre por Miguel Ángel Quechol Gómez, quien renunció a penas en mayo pasado al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y que busca la candidatura para la alcaldía de San Andrés Cholula.

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