- La Corte reconoció que comunidades indígenas pueden intervenir como terceras interesadas en controversias constitucionales y amplió el alcance del derecho a la consulta previa en Nuevo León, al incluir afectaciones tanto colectivas como individuales.
PUEBLA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos resoluciones históricas que fortalecen el acceso efectivo a la justicia y el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país.
Comunidades indígenas podrán intervenir como terceras interesadas
El Pleno reconoció que la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán, puede intervenir como tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por su municipio, relacionadas con normas y actos sobre consulta previa en materia de autogobierno indígena.
La Corte determinó que, conforme a los artículos 2 y 17 constitucionales, los pueblos indígenas son sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tienen derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en cualquier procedimiento que pueda afectar sus derechos o intereses.
Con esta decisión, la SCJN pone fin a una etapa de exclusión judicial y abre la puerta para que comunidades indígenas participen directamente en controversias constitucionales cuando las resoluciones puedan impactarlas.
El Pleno aclaró que no es necesaria una audiencia pública, pues al ser reconocida como tercera interesada, la comunidad cuenta con facultades procesales para intervenir en el juicio.
La Corte amplía el alcance del derecho a la consulta en Nuevo León
En otra resolución, la SCJN invalidó la palabra “colectivos” del artículo 39 de la Ley de Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de Nuevo León, al considerar que restringía indebidamente la consulta previa únicamente a afectaciones colectivas.
El Pleno explicó que el derecho a la consulta, aunque tiene titularidad colectiva, debe garantizarse siempre que una medida legislativa o administrativa pueda afectar directamente a los pueblos y comunidades, ya sea en sus derechos colectivos o en los derechos individuales de sus integrantes.
La Corte también eliminó la expresión “positiva o negativamente”, al señalar que la consulta debe realizarse ante cualquier impacto directo, sin condicionarlo al tipo de afectación.
Esta resolución reafirma que una misma decisión estatal puede incidir simultáneamente en derechos individuales y colectivos, por lo que limitar la consulta reduce injustificadamente su alcance.