Foto: SCJN

Suprema Corte valida la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

En CIENCIA Y TECNOLOGÍA Redacción Leviatán
  • El Máximo Tribunal confirmó la validez del marco normativo de ciencia e innovación y precisó que los apoyos del SNII y las becas de posgrado no discriminan a instituciones privadas. También invalidó normas fiscales que beneficiaban a la Universidad Autónoma de Nayarit.

CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del decreto que expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), al concluir que no hubo irregularidades legislativas que afectaran su aprobación. El Pleno determinó que el trabajo en comisiones, el cambio de sede del Senado, las dispensas de lectura y la votación cumplieron con los requisitos constitucionales.

Respecto al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), la Corte sostuvo que los artículos 34 y 41 son válidos siempre que se interpreten conforme a la Constitución: las personas investigadoras de instituciones privadas sí pueden acceder a apoyos públicos cuando sus proyectos atiendan fines de interés nacional o cuando realicen actividades sustantivas en instituciones públicas. Fuera de esos casos, los estímulos deben ser cubiertos por las instituciones privadas mediante convenios.

Sobre las becas y apoyos complementarios de posgrado, el Tribunal aclaró que el artículo 39 no discrimina a estudiantes de instituciones privadas. El requisito de que las escuelas no cobren colegiaturas busca asegurar que los recursos públicos se destinen a manutención, vivienda y transporte, y que la asignación se realice de manera equitativa conforme al presupuesto disponible.

La Corte también validó el artículo 33, fracción VI, al precisar que la obligación de aportar recursos en proyectos con participación privada recae en las personas morales, no en investigadores o estudiantes. Se trata de un esquema de corresponsabilidad que no impide recibir fondos públicos, con excepciones para emergencias o prioridades de Estado.

En materia de libertad de cátedra, el Pleno confirmó la constitucionalidad de los artículos 18, 34, 42 y 43, al señalar que las directrices sobre necesidades nacionales, ciencia básica, fomento y vinculación académica son criterios de política pública y no imponen contenidos, metodologías ni ideologías.

Asimismo, precisó que las obligaciones del artículo 89 aplican únicamente al personal académico de los centros públicos de investigación, sin extenderse a todas las personas integrantes del SNII.

Finalmente, la SCJN validó el artículo 68, que incorpora a las secretarías de la Defensa Nacional y Marina en la Junta de Gobierno del CONAHCYT, al considerar que su participación es de carácter técnico y de coordinación institucional, sin implicar conducción militar de la política científica

SCJN avala la Ley de Ciencia e Innovación y aclara reglas para apoyos del SNII y becas de posgrado

Corte valida marco científico nacional y precisa que no hay discriminación hacia instituciones privadas

Suprema Corte confirma constitucionalidad de la LGHCTI y acota obligaciones para investigadores

LO ÚLTIMO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ir Arriba