- La Suprema Corte revocó una suspensión que permitía a una empresa turística usar elementos culturales mayas en su publicidad, al considerar que no existía sustento legal suficiente.
PUEBLA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso clave en la defensa del patrimonio cultural indígena al revocar una suspensión que beneficiaba a una empresa turística, la cual utilizaba elementos del Pueblo Maya en su publicidad.
El caso se originó cuando el Instituto Nacional del Derecho de Autor ordenó medidas cautelares contra la empresa, incluyendo el retiro de materiales promocionales. Sin embargo, una autoridad judicial había permitido suspender estas acciones tras la presentación de un supuesto permiso otorgado por el llamado “Gran Consejo Maya”.
Al revisar el expediente, el máximo tribunal concluyó que dicho contrato no acredita una base jurídica válida, ya que no supera el criterio de “apariencia del buen derecho”, es decir, no genera una presunción razonable que justifique mantener la suspensión.
La Corte recordó que, tras la reforma constitucional de 2024 y la legislación vigente, el patrimonio cultural —tanto material como inmaterial— pertenece de manera colectiva a los pueblos indígenas, por lo que su protección es de interés público.
Con esta resolución, el tribunal dejó claro que la defensa del patrimonio cultural debe prevalecer sobre intereses económicos, sentando un precedente relevante para casos similares en el país.