Fotografía: Especial

SSP cancela contrato con proveedora de tobilleras electrónicas de vigilancia

En PUEBLA Josué Mota

PUEBLA, MÉXICO.- La Secretaría de Seguridad Pública del estado decidió no renovar el contrato  con la proveedora de las tobilleras electrónicas que se utilizan para la vigilancia remota de las personas procesadas y puestas en libertad bajo reservas de ley; el principal problema de ello consiste en que la mayor parte de estos dispositivos electrónicos  se utilizan en hombres acusados de violencia familiar o agresiones contra mujeres.

La situación resulta apremiante porque el contrato venció el pasado domingo 31 de marzo y el primero de abril comenzaron a retirar las tobilleras electrónicas a los imputados que las portaban, con lo que estos podrían violar órdenes de restricción de acercarse a domicilios o personas impuestas por los jueces; asimismo impide que a las personas que en los próximos días se les imponga esta medida no se cuente con el equipo para vigilar a los inculpados.

Fuentes consultadas explicaron que en toda la entidad hay cerca de 100 hombres a los que se les instalaron estos dispositivos como parte de las medidas para permitirles enfrentar el proceso en libertad. En la mayoría de los casos se trata de sujetos acusados de violencia familiar

Es importante recordar que el artículo 155 del Código Penal de Procedimientos Penales prevé la utilización de los dispositivos electrónicos como una medida alternativa a imponer la prisión preventiva.

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva”

La razón por la que es la Secretaría de Seguridad Pública del estado la encargada de proveer al Poder Judicial estos dispositivos, es porque el resguardo de los procesados está a cargo de la Policías Procesal, dependiente de la dependencia policiaca, de acuerdo con lo que explicaron las fuentes; sin embargo, los funcionarios de la dependencia se han negado a informar el monto del contrato de la renta de esos dispositivos y la empresa que estaba contratada.

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