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Diputados de Puebla proponen tipificar el delito de acecho físico y digital con penas de hasta dos años de prisión

En PUEBLA Redacción Leviatán
  • La iniciativa plantea sanciones por conductas reiteradas de vigilancia, persecución o recopilación de información sin consentimiento, con agravantes por motivos de género y protección explícita a la actividad periodística. Surge meses después de que la SCJN invalidó el delito de ciberasedio.

PUEBLA.- Las y los 41 diputados locales de Puebla presentaron una iniciativa para incorporar el delito de acecho al Código Penal del estado, con sanciones de seis meses a dos años de prisión y multas de 500 a mil UMA para quien persiga, vigile o espíe a otra persona de manera reiterada, ya sea por medios físicos o digitales. La propuesta excluye explícitamente la actividad periodística, académica y de defensa de derechos humanos.

La iniciativa fue presentada el 1 de octubre, pese a que el 14 de abril de 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ciberasedio, al considerar que vulneraba la libertad de expresión y podía criminalizar interacciones digitales no dirigidas específicamente a una víctima.

Ahora, el Congreso plantea que comete acecho quien realice dos o más actos dirigidos específicamente contra una persona, sin su consentimiento, con la finalidad de intimidarla, coaccionarla, controlarla o afectar su libertad o seguridad personal, generando una afectación relevante en su vida cotidiana.

Conductas que constituirían acecho

La iniciativa considera acecho cuando se realicen, de manera insistente y reiterada, actos como:

  • Seguir, perseguir o presentarse repetidamente en lugares donde se encuentre la víctima, o vigilarla y espiarla para registrar sus movimientos.
  • Mantener contacto persistente por cualquier medio de comunicación o redes sociales, cuando el contenido o frecuencia resulte intimidante.
  • Rastrear, monitorear o recopilar información personal, incluyendo ubicación o actividades, sin consentimiento.
  • Afectar la libertad, seguridad o patrimonio de la víctima o personas cercanas para generar presión o control.
  • Ejecutar actos dirigidos a causar daño en bienes, entorno o relaciones de la víctima para mantenerla en estado de intimidación.

La propuesta define “afectación relevante” como la obligación de la víctima de modificar de manera significativa sus rutinas, horarios, lugares de tránsito, domicilio, trabajo, estudio o forma de interactuar en espacios físicos o digitales.

Acecho digital y agravantes

Cuando el acecho se realice mediante tecnologías de la información, redes sociales o correo electrónico, las sanciones aplicarán siempre que los actos sean dirigidos específicamente a la víctima y no consistan en expresiones aisladas o interacciones ocasionales.

Las penas podrán incrementarse hasta en dos terceras partes cuando la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor, mujer, persona con discapacidad o se encuentre en situación de vulnerabilidad. También cuando exista relación de pareja, parentesco, subordinación, dependencia, cuando el agresor sea servidor público o incumpla órdenes de protección, o cuando las conductas se realicen con motivos de género.

Protección a la actividad periodística

La iniciativa establece que no se considerará acecho cuando los actos se realicen en ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información, la actividad periodística, académica, de investigación o defensa de derechos humanos, siempre que no incluyan amenazas, violencia, persecución física, vigilancia en el domicilio o actos objetivamente intimidatorios.

Con esta propuesta, el Congreso de Puebla busca tipificar conductas de acoso persistente sin vulnerar derechos constitucionales, en un contexto donde la SCJN ya ha invalidado figuras penales similares por afectar la libertad de expresión.

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