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Principios constitucionales y legales del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores

En COLUMNAS Raymundo Espinoza Hernández

El Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) fue creado originalmente en la década de los ochenta como una medida de emergencia destinada a compensar la severa caída salarial de los académicos del sector público a causa de la crisis económica. Sin embargo, durante las administraciones neoliberales sucesivas, el programa se abrió para incorporar de manera indiscriminada a investigadores del sector privado y fungir como un canal permanente de transferencia de recursos públicos. El modelo alcanzó su punto culminante cuando el Gobierno Federal asumió la responsabilidad absoluta de cubrir los estímulos económicos de los investigadores adscritos a instancias privadas que obtuvieran su reconocimiento. En contrapartida, las instituciones particulares contrajeron el compromiso formal de invertir sumas equivalentes en el sector, una obligación que en la práctica casi nunca se cumplió ni fue exigida por el Estado.

En respuesta a esta distorsión, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI) de 2023 ordena el SNII para evitar que el erario federal continúe subsidiando la precarización corporativa y los márgenes de ganancia de los particulares. El discurso de los derechos humanos no puede ser instrumentalizado por las universidades privadas para pretender que el Estado financie su operación a través del presupuesto público. La ley protege de manera efectiva a los investigadores frente a patrones que los explotan laboralmente y pretenden transferir al Estado la responsabilidad de cubrir sus deficiencias salariales, exigiendo que las instituciones con capacidad financiera y fines de lucro asuman el compromiso ineludible de remunerar dignamente a sus trabajadores.

Es precisamente este trasfondo de simulación institucional el que explica el debate constitucional planteado recientemente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el SNII, el cual giró en torno a si los artículos 34 y 41 de la Ley General en Materia de HCTI vulneraban la garantía de igualdad y no discriminación prevista en el último párrafo del artículo 1° constitucional, en relación con la fracción V del artículo 3° de la misma norma fundamental. No obstante, las intervenciones de las y los ministros durante la sesión evidenciaron que la problemática sintetiza una compleja gama de controversias relacionadas con el papel del Estado en la dirección de las políticas públicas del sector; el contenido, los principios y las garantías del derecho humano a la ciencia; y los vicios del capitalismo académico que domina el ámbito universitario. Al respecto, los usuarios de medios y redes sociales retomaron el debate como una disputa de intereses materiales por el destino de los recursos públicos y la asignación de estímulos económicos.

Para analizar el asunto, es necesario precisar el contenido de las normas impugnadas. Por un lado, el artículo 34 de la ley establece que los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo federales se destinarán de manera preponderante, entre otros fines, a apoyos económicos para los miembros del SNII que se encuentren realizando actividades en materia de HCTI en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público. Por otro lado, conforme al artículo 41, el SNII tiene como objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de HCTI mediante el reconocimiento a humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores por su contribución al desarrollo nacional. En congruencia con el artículo 34, los apoyos se otorgan a quienes cuenten con dicho reconocimiento, siempre y cuando realicen actividades en el sector público. En caso de no cumplir con esta condición, los trabajadores del sector privado pueden solicitar su reconocimiento como parte del SNII, siempre que sus instituciones, mediante convenio con la autoridad competente, asuman la obligación de entregarles los estímulos económicos correspondientes.

Asimismo, resulta indispensable conocer el contenido de las normas constitucionales con las que fueron contrastados dichos preceptos. El último párrafo del artículo 1° constitucional prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por su parte, conforme a la fracción V del artículo 3° constitucional, toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica; asimismo, el Estado tiene la obligación de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual debe proveer recursos y estímulos suficientes en los términos previstos por las bases de coordinación, vinculación y participación establecidas en la legislación a que se refiere la fracción XXIX-F del artículo 73 constitucional.

De lo anterior se desprenden diez principios constitucionales y legales que configuran el actual Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores:

  1. Los investigadores del sector privado no están excluidos del SNII, únicamente deben cumplir con las condiciones, seguir los procedimientos y satisfacer los requisitos que exige la normativa aplicable para acceder al reconocimiento y a los estímulos correspondientes.
  • El objeto del SNII es fortalecer y consolidar capacidades públicas nacionales en materia de HCTI. El SNII no es un mecanismo para subsidiar a las universidades del sector privado, ni para compensar los malos salarios y las bajas prestaciones de sus trabajadores; se trata de un instrumento estratégico para garantizar el interés público nacional, no de un dispositivo neutral ajeno a las necesidades del país.
  • El reconocimiento y el apoyo económico son dos figuras jurídicas diferentes, que se otorgan en momentos distintos y bajo condiciones legales diversas.
  • El reconocimiento se confiere por la contribución al desarrollo nacional en el marco de la rectoría económica del Estado, con miras a garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia y el bienestar del pueblo de México.
  • Para recibir el apoyo económico, el investigador debe cumplir con dos condiciones: contar con el reconocimiento como miembro del SNII y encontrarse realizando actividades en materia de HCTI en universidades del sector público.
  • Los investigadores del sector privado cuentan con una segunda alternativa: que sus instituciones de adscripción asuman la obligación de entregarles los estímulos económicos correspondientes a través de un convenio celebrado con la autoridad competente.
  • La adscripción laboral no es un criterio determinante para acceder al SNII ni para recibir el estímulo económico. La legislación no prohíbe la participación del personal adscrito al sector privado en los procesos de evaluación y obtención del reconocimiento, ni impide su acceso a los apoyos; únicamente establece las condiciones para hacerlo.
  • El contenido de los artículos 34 y 41 no atenta contra la dignidad humana ni tiene por objeto anular o menoscabar derechos y libertades. La garantía de igualdad y no discriminación protege frente a acciones arbitrarias del Estado, pero no proscribe la libertad configurativa del legislador. Las normas impugnadas no generan un trato diferenciado injustificado que cause perjuicio a los investigadores del sector privado, pues no atentan contra su dignidad ni menoscaban sus prerrogativas. No existe perjuicio jurídico cuando el Estado condiciona sus apoyos a la consecución del interés público nacional y a la corresponsabilidad patronal.
  • El derecho humano a la ciencia es un derecho fundamental, de carácter colectivo, alcance universal y habilitador de otros derechos; no es un derecho individual incondicionado, ni una prerrogativa de índole patrimonial, y mucho menos un derecho exclusivo de los profesionales de la ciencia.
  1. Por remisión constitucional expresa, el Estado mexicano cumple con sus obligaciones en la materia según lo previsto en la legislación aplicable. En este caso, la Ley General en Materia de HCTI determina cómo deben cumplir las autoridades con sus deberes; en particular, los artículos 34 y 41 establecen la regulación básica para acceder al SNII y recibir los apoyos económicos correspondientes.

Cada uno de estos principios constitucionales y legales queda confirmado en el proyecto de sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023, aprobado por el Pleno del máximo tribunal del país por mayoría de siete votos el pasado 19 de octubre de 2026.

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