Fotografía: Leo Herrera

Falta de reglamentación obstaculiza consulta a pueblos indígenas

En ESPECIALES Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- A nivel nacional, sólo San Luis Potosí y Durango cuentan con leyes para reglamentar las consultas a los pueblos indígenas, el cual si bien es un derecho reconocido constitucionalmente no se aplica de manera adecuada ya que no hay normatividad al respecto.

“La falta de una regulación específica sí es un obstáculo para el pleno ejercicio de este derecho”, afirmó en entrevista con Leviatán Isaías Trejo Sánchez, director de Quejas de la Cuarta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual se encarga, entre otras cuestiones, de los programas de atención a comunidades indígenas.

En Puebla, este derecho se encuentra reconocido en el inciso f de la fracción III del artículo 13 de la Constitución local, el cual indica que es obligación de las autoridades “establecer los mecanismos de consulta que resulten apropiados para garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, así como cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, y para que en su caso, se incorporen las recomendaciones y propuestas que realicen, en términos de las disposiciones constitucionales”.

Sin embargo, no se cuenta con una ley que lleve este criterio a la práctica lo cual, a decir de Trejo Sánchez es uno de los principales impedimentos para que estas consultas se lleven a cabo de manera adecuada.

Comentó que si bien las autoridades de los tres niveles de gobierno están obligados a ejecutar la consulta a los pueblos por lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales, se requiere que haya reglas claras para que estos procesos se lleven a cabo de manera correcta y respetando las tradiciones de las propias comunidades.

CARACTERÍSTICAS

De acuerdo con los criterios internacionales, estas consultas tienen que cumplir con las características de ser previas, informadas, libres, de buena fe y culturalmente adecuadas, puntualizó Trejo Sánchez.

Este último punto es fundamental, pues se tienen que ajustar los procesos a los usos y costumbres de cada población, pues cada una tiene sus propias formas de organización.

Para esto, dijo, se puede recurrir a lo que se llama la “consulta de la consulta”, es decir que se acuerde con el pueblo cómo desea llevar a cabo el proceso y que no se impongan procedimientos lejos de su alcance social e incluso técnico, pues hay ocasiones en las que las consultas se hacen vía internet en poblaciones que no tienen acceso a la red.

“El tema de la consulta involucra a varios sujetos, el más importante es el pueblo indígena”, añadió el representante de la CNDH, al subrayar que no hay que olvidar que este en sí es un proceso político, pues implica la toma de decisiones sobre las acciones que se desarrollarán en la propia comunidad.

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