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CNDH lleva a la Corte la Ley de Ciberasedio en Puebla: ambigüedad legal y riesgo para la libertad de expresión

En PUEBLA Yussel Dardón
  • En un país donde la violencia digital es real, pero la libertad de expresión es un derecho constitucional, la Corte tendrá que definir los límites entre protección y censura.

PUEBLA, Pue.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó dos acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la llamada Ley de Ciberasedio en Puebla, al considerar que vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y la seguridad jurídica.

El recurso, que impugna el artículo 480 del Código Penal de Puebla, cuestiona las sanciones de seis meses a tres años de prisión y multas que contempla la norma contra quienes “vigilen, hostiguen, intimiden u ofendan” a otra persona en entornos digitales, siempre que tales acciones afecten su vida cotidiana o integridad.

Ambigüedades legales y riesgos de arbitrariedad

La presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, advirtió que la redacción de la norma carece de claridad y abre la puerta a interpretaciones discrecionales por parte de jueces y autoridades. En los documentos presentados ante la SCJN, se señaló que términos como “hostigar”, “intimidar” u “ofender” son excesivamente amplios y subjetivos, lo que puede derivar en censura previa o sanciones penales desproporcionadas.

La Comisión enfatizó que, al no requerir intención de daño, conceptos como “vigilar” o “ofender” podrían bastar con la percepción de la víctima para configurar el delito, lo que vulnera el principio de taxatividad, pilar del derecho penal que exige descripciones precisas de las conductas prohibidas.

La CNDH subrayó que la norma puede afectar de manera directa el trabajo de periodistas, activistas y ciudadanos que utilizan redes sociales para ejercer la crítica pública o cuestionar a las autoridades. Recordó además que el derecho penal debe emplearse como último recurso y no como un mecanismo para restringir la libre expresión en entornos digitales.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron registradas bajo los expedientes 76/2025 y 88/2025 y se encuentran en proceso de revisión en la Suprema Corte. Si la SCJN declara inválido el artículo 480, la norma dejaría de tener vigencia; en caso contrario, continuará aplicándose en Puebla.

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