- El Pleno de la Suprema Corte determinó que el tipo penal era ambiguo y violaba el principio de legalidad, al utilizar términos imprecisos que podían criminalizar conductas no delictivas y afectar la libertad de expresión en entornos digitales.
MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” en Puebla, por lo que el Congreso local deberá modificar el artículo 480 del Código Penal. La decisión fue aprobada por mayoría de votos durante la sesión de este 14 de abril, derivada de las acciones de inconstitucionalidad 81/2025 y 88/2025 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El proyecto, presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, concluyó que la redacción del tipo penal era ambigua al emplear verbos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin definir su alcance ni establecer con claridad cuándo estas conductas generan un daño real. Para el Pleno, esta falta de precisión violaba el principio de legalidad y abría la puerta a interpretaciones discrecionales.
Uno de los puntos centrales del fallo fue que una figura tan amplia no puede utilizarse para imponer penas de prisión. La Corte subrayó que cualquier regulación en internet debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión, además del principio de mínima intervención penal.
Las y los ministros también advirtieron que normas de este tipo pueden generar un efecto inhibidor en el debate público, pues exponen a las personas al riesgo de enfrentar procesos penales por opiniones o interacciones ordinarias en redes sociales.
El fallo no deja impunes conductas como acoso, intimidación o vigilancia indebida, ya que existen otros tipos penales definidos que protegen la integridad de las personas, incluso en entornos digitales.
Votaron a favor del proyecto las y los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Irving Espinosa. En contra se pronunciaron Lenia Batres, María Estela Ríos y Sara Irene Herrerías.
Con esta resolución, cualquier proceso, carpeta de investigación o sanción derivada del delito de ciberasedio queda sin efecto, pues la sentencia tiene carácter retroactivo. El Congreso de Puebla deberá corregir la redacción del artículo 480 conforme a los criterios establecidos por la SCJN.