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Reforma al Código Penal de Puebla tipifica el ciberasedio con hasta tres años de cárcel

En PUEBLA Redacción Leviatán

PUEBLA, PUEBLA.— A partir del 12 de julio de 2025, entra en vigor la reforma al artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tipifica el delito de ciberasedio y contempla penas de seis meses a tres años de prisión, además de multas de hasta 300 UMA, tras su publicación en el Periódico Oficial.

La modificación fue aprobada por mayoría el 10 de julio en el Congreso local con 34 votos a favor, seis en contra y una abstención. La reforma busca responder al aumento sostenido de delitos digitales que afectan la integridad física, emocional y la vida cotidiana de las víctimas, especialmente mujeres, menores y personas en situación de vulnerabilidad.

¿Qué se entiende por ciberasedio en Puebla?

De acuerdo con la nueva redacción legal, comete ciberasedio quien, mediante tecnologías de la información o plataformas digitales, de forma reiterada o sistemática, vigile, hostigue, intimide u ofenda a otra persona, provocando alteraciones en su privacidad o bienestar.

Se establece que este delito será perseguido a petición de parte, salvo en casos que involucren niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o relaciones de subordinación, donde será perseguido de oficio. Además, si la víctima es menor de edad, se presumirá el daño a su dignidad y se aplicarán agravantes penales.

Contexto y cifras que justifican la reforma

Según cifras oficiales, entre enero y junio de 2024, se registraron en Puebla:

  • 1,670 hackeos de redes sociales
  • 707 fraudes digitales
  • 889 casos de ciberacoso
  • 21 casos de grooming
  • 175 de usurpación de identidad
  • 4 casos de espionaje digital

Mientras que en el primer semestre de 2025:

  • 823 hackeos
  • 651 fraudes
  • 1,080 casos de ciberacoso
  • 51 por ciberasedio

Del total de casos de ciberacoso, más del 93% corresponden a ciberasedio. La reforma sustituye términos como “insulto” o “agravio”, considerados vagos jurídicamente, por conductas concretas como vigilancia, hostigamiento e intimidación, lo que permitirá una mejor aplicación legal y protección efectiva.

Libertad de expresión y periodismo, protegidos

El nuevo texto excluye expresamente de este tipo penal todas aquellas críticas, opiniones o manifestaciones orientadas al interés público, el ejercicio periodístico o la rendición de cuentas, garantizando el respeto al derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución.

Con información de El Referente

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