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El uso antidemocrático del Derecho penal

En COLUMNAS/PUEBLA Raymundo Espinoza Hernández

El Congreso de Puebla consideró oportuno tipificar el “ciberasedio” en el artículo 480 del Código Penal local. De hecho, consideró que la incorporación de este delito no era sólo un imperativo legislativo, sino también una respuesta para garantizar un entorno digital seguro para las personas con penas de entre once meses y tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de UMA. La norma en cuestión entró en vigor el pasado 14 de junio.

Sin embargo, a las y los legisladores responsables se les olvidó consultar a la ciudadanía antes de votar a favor del reconocimiento del “ciberasedio” como delito. Los foros de discusión han tenido lugar después de la promulgación de la norma adicionada. No tanto por el talante democrático del Congreso poblano o del gobernador, sino por la reacción social que generó en su contra el tipo penal en comento. En particular, porque el asunto se ventiló a nivel nacional en el foro más importante del país.

Mientras el Gobierno de México se manifestó a favor de la libertad de expresión y en contra de la censura, en Puebla se convocó a foros de consulta para “ajustar” el artículo 480, pues la legislación vigente no permite la derogación inmediata.

Habría que mencionar que el contexto de aparición de la norma no favorecía en nada su incorporación al Código Penal. Originalmente, la iniciativa fue propuesta a finales del año pasado por el actual legislador con licencia y coordinador del gabinete del gobernador Armenta, quien, por cierto, personalmente ha emprendido la defensa de la adición. Por si fuera poco, el reconocimiento penal del “ciberasedio” aparece en medio de una polémica velada con la cuenta de X “Aldea Poblana”, que ha criticado, incluso con ofensas, al gobernador y otros funcionarios del gobierno local.

Ahora bien, instrumentalizar el Derecho penal para debilitar la democracia no parece una acción propia de gobiernos progresistas. En este sentido, resultaría contrario al ideario político de gobiernos democráticos emplear la tipificación del “ciberasedio” como un dispositivo de represión en contra de periodistas críticos, ciudadanos inconformes u opositores políticos. Los asuntos de interés público deben plantearse, discutirse y atenderse públicamente.

Muy por el contrario, promover y proteger la libertad de expresión como un derecho fundamental pero no absoluto, lo mismo que el periodismo crítico y riguroso, así como, facilitar, transparentar y maximizar la rendición de cuentas, además de erradicar y evitar cualesquiera formas de criminalización de la protesta social, generalmente se consideran elementos básicos de una democracia política fundada en el control ciudadano del poder público.

Asimismo, para un Estado garante de derechos humanos es fundamental proteger la dignidad de las personas y combatir la violencia en cualquiera de sus presentaciones. Pero hacerlo no debe ser un pretexto para usar ilegítimamente el ius puniendi. En este sentido, los gobiernos de inspiración democrática deben evitar a toda costa prácticas atávicas propias de una cultura política autoritaria, como la prevaleciente hasta hace poco al interior de la clase política mexicana.

Quizás la mayor queja en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla consista en la amplitud del sujeto pasivo del delito, pues incluye a servidores públicos, quienes por su rol institucional están sujetos a un estándar normativo distinto al de un ciudadano común y un particular cualquiera. De igual manera, en la descripción de la conducta típica no se alcanzan a distinguir con claridad y precisión el acoso y el ataque personal de la crítica y la denuncia pública. Además, ha causado gran preocupación la posibilidad de los contenidos dneunciados puedan ser eliminados sin mediación judicial.

En cualquier caso, es menester para las autoridades legislativas, administrativas y judiciales ponderar y armonizar la protección de la vida cotidiana, la privacidad y la integridad física o emocional de las personas con la libertad de expresión, el ejercicio del periodismo crítico, la rendición de cuentas y la protesta social.

El Congreso local y el gobernador debiesen tener presente que desde 2011 se eliminaron en Puebla los tipos  penales de difamación y calumnia. Pues es precisamente por ello que, para la sociedad poblana, la inclusión del “ciberasedio” en el Código Penal, por su contendio, pero también por la forma en que sucedió y bajo el contexto en que tuvo lugar, es percibida como una regresión antidemocrática en la legislación del Estado.

La vía civil podría ser una alternativa más conveniente para enfrentar el “ciberasedio”. Por ejemplo, el daño moral asociado a la lesión derechos de la personalidad es una institución jurídica vigente en Puebla, que, por cierto, nos recuerda que la tipificación de conductas en el ámbito del Derecho Penal es una medida extraordinaria o de última instancia en sociedades democráticas. No puede ser nunca la primera opción.

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