PUEBLA, MÉXICO.- En preparación a la elección de 2018, en la cual los partidos políticos deberán cumplir con la paridad de género en las postulaciones que se registren, se presentó en el Congreso del Estado una iniciativa para tipificar la violencia política de género.
La necesidad de llevar a cabo estas reformas para definir y sancionar las actitudes discriminatorias en contra de las mujeres en la vida política toma especial relevancia cuando se recuerda que en la elección de 2016 las tres candidatas que buscaron la gubernatura -Ana Teresa Aranda Orozco por la vía independiente, Blanca Alcalá Ruíz por el Partido Revolucionario Institucional y Roxana Luna Porquillo por el Partido de la Revolución Democrática- fueron víctimas de este tipo de violencia.
La propuesta la elaboraron las diputadas Lizeth Sánchez García y Silvia Tanús Osorio, y aunque no se señalan sanciones concretas en contra de quienes restrinjan los derechos políticos de las mujeres, sí se detalla de manera puntual cuáles son las conductas que serían consideradas como una falta desde la legislación electoral.
Uno de los elementos más relevantes es que dentro de las modificaciones que se proponen a la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pone al Instituto Estatal Electoral como el responsable de “prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política en razón de género”, es decir, será este organismo el encargado de recibir las quejas y abrir los procedimientos cuando sean necesarios.
Sin embargo, las investigaciones sobre los hechos de violencia política sólo se abrirán cuando estos sean requeridos por la parte afectada, por lo que no habría posibilidad de investigaciones de oficio.
Fueron dos las iniciativas que se presentaron, una para reformar la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otra para hacer ajustes al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Coipe), y en ambos se define este tipo de violencia como “la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público”.
Además se enlistan una serie de acciones concretas que se pueden considerar como violencia política, siendo estas: el que se impongan actividades distintas a las atribuciones del cargo de la mujer en cuestión, que se le restrinja injustificadamente la ejecución de sus actividades, que se le entregue información incompleta o equivocada con el fin de que no pueda ejercer sus derechos político-electorales o que no pueda desempeñar sus obligaciones de manera correcta, que no se le entregue o se le oculten información y datos que sean fundamentales para su trabajo y para el ejercicio de sus derechos, difundir información que le limite sus derechos o que le obstaculice cumplir con sus obligaciones, que se le restrinja rendir protesta en el cargo para el cual fue electa o nombrada y que además se le niegue impida regresar a éste después de un período de licencia o permiso, que se le niegue afiliarse a alguna agrupación política por razones de género y que no se le dé un financiamiento equitativo para campañas electorales o para el desempeño de sus funciones.