Diputada federal por Puebla pide alerta de género… ¿a la Fiscalía?

En GORGONA Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- Bajo el argumento del alza en el número de feminicidios en el estado de Puebla, la diputada federal Nayeli Salvatori Bojalil presentó un punto de acuerdo en el pleno de la Cámara de Diputados para solicitar que se emita la alerta por violencia de género en la entidad, sin embargo, su petición fue mal direccionada, pues exige que sea la Fiscalía General del Estado (FGE) la que haga la declaratoria.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual la propia representante del Partido Encuentro Social (PES) cita en su propuesta, es competencia del gobierno federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, declarar alertas de género en las entidades donde sea necesario.

Pese a esto, la diputada poblana lanzó un exhorto a la FGE “a activar a la brevedad la alerta de género”, y que “asuma las consecuencias por la falta de reconocimiento de lo que realmente está pasando en Puebla”.

En el documento, Salvatori Bojalil acusa que tanto el extitular de la Fiscalía, Víctor Carrancá Bourget, como el actual fiscal Gilberto Higuera Bernal han minimizado el problema de los feminicidios en el estado, pues las cifras oficiales no coinciden con los reportes de organizaciones sociales.

Esto, se detalla, pues mientras grupos como el Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos cuenta alrededor de 62 feminicidios en el año, la Fiscalía sólo tiene abiertas 13 carpetas de investigación.

“Compañeras y compañeros legisladores es por ello el llamado urgente a activar la alerta de género en Puebla, exigimos acciones que nos lleven a realmente proteger a las mujeres, basta de que la autoridad estatal considere que no se trata de un asunto alarmante; se deben tomar acciones inmediatas ante los feminicidios que inminentemente están afectando a las mujeres en nuestro estado”, destaca la legisladora del PES.

Sin embargo, la Fiscalía no tiene facultades para dictar la alerta por violencia de género, ni de solicitarla, pues de acuerdo con el artículo 24 de la Ley General, ésta se emitirá en caso de haber condiciones que vulneren la seguridad o ejercicio de los derechos de las mujeres o que “los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten”.

Es decir, sólo las comisiones de derechos humanos u organizaciones sociales pueden pedir de manera oficial que se inicie un procedimiento de alerta de género, y ésta sólo puede ser aprobada por la Segob federal.

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