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Sanciones a servidores públicos omisos en casos de feminicidio, pide Conavim a Puebla

En PUEBLA Shanik David
  • Emitió un pliego de 15 conclusiones y 57 recomendaciones a las autoridades estatales

PUEBLA, MÉXICO.- Aumentar las penas para delitos como estupro, hostigamiento y abuso sexual, así como establecer sanciones a funcionarios públicos que obstaculicen las investigaciones de feminicidio son algunas de las reformas que propuso la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres (Conavim) para el estado de Puebla.

Esto como parte del informe que emitió el grupo de trabajo conformado por dicho organismo para analizar las cuatro solicitudes de alerta de género que se presentaron hacia finales del año pasado, y que derivó en un pliego de 15 conclusiones y 57 recomendaciones a las autoridades estatales que deberán cumplir en el transcurso de los próximos seis meses.

Dentro de las acciones administrativas planteadas se incluyen mejoras en la implementación de protocolos de investigación de feminicidios, trata de personas y desaparición de mujeres, así como fortalecer la capacitación a los servidores públicos y crear unidades especializadas para atender los diversos tipos de violencia contra la mujer.

CAMBIOS A LA LEY

Otra parte de estas recomendaciones le corresponderán al Congreso del estado, pues se proponen cambios a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal y el Código Civil, las cuales serían complementarias a las que se hicieron derivado del primer procedimiento de alerta de género que se abrió en 2016.

Un punto que llama la atención es que se pide establecer sanciones penales y administrativas en contra de los servidores públicos que entorpezcan las investigaciones de feminicidio o cuyas actuaciones “constituya violencia contra las mujeres” bajo la figura de “abuso de funciones.

En cuanto a las modificaciones concretas al Código Penal se pide tipificar el fraude familiar, el cual, según se detalla en el Código Penal Federal, implica que en un matrimonio o concubinato una de las partes oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de un tercero en detrimento de la relación.

También se requiere que se aumentan las penas de abuso y hostigamiento sexual, pues “el robo de ganado tiene una penalidad mayor”.

Esto pues el hostigamiento tiene una sanción de seis meses a dos años de prisión y un multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), mientras que el abuso sexual se sanciona con penas que van de un mes a un año de cárcel y una multa de dos a 20 UMA; por el contrario quien sea responsable del robo de ganado podría recibir de dos a 12 años de prisión y una sanción económica de hasta 500 UMA.

Además se plantea homologar las sanciones del estupro a las de violación, con lo que se pasaría de dos años de prisión, a penas que irían de los ocho a los 20 años.

Otras reformas al Código Penal giran en torno a modificar los criterios de reparación del daño para que sean similares a lo que se indica en la Ley General de Víctimas, y que para los casos de homicidio en razón de parentesco de establezca que si la víctima es mujer se apliquen las sanciones de feminicidio.

Por otra parte, se pide derogar del Código Civil los artículos 316 el cual indica que una condición para contraer matrimonio es “la perpetuación de la especie”, así como el 529 “ para que las presunciones de paternidad no admitan como prueba, ‘no haber tenido acceso carnal con la mujer’”.

También se pide la derogación del artículo 500, el cual dice, en relación a las obligaciones de las pensiones alimentarias, que las mujeres mayores de edad “tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio y no cuenten con medios de subsistencia”, criterio que, al parecer de los integrantes del grupo de trabajo de la Conavim, reproduce estereotipos de género.

Además consideró necesario que se definan sanciones civiles para los casos de violencia familiar, y ajustar el artículo 443 en el que se establece que como motivo para cesar la obligación de pagar alimentos en un proceso de divorcio “carecer de medios para cumplirla”.

Por otra parte, se plantea ajustar la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de modo que se cambie el término “ofendida” por “víctima”, así como definir el término “agresor”, y modificar las menciones de “derechos fundamentales de las mujeres” a “derechos humanos de las mujeres”.

EL APUNTE

Destaca que se propone agregar a dicha ley las definiciones de hostigamiento y acoso sexual, así como un apartado que detalle acciones para prevenir, atender y sancionar estas conductas, propuesta que ya había sido hecha hace un año por diputadas locales (https://leviatan.mx/2017/10/25/que-contemplara-la-iniciativa-de-ley-de-acoso-y-hostigamiento-sexual/).

En el informe de la Conavim se recomienda además hacer obligatoria la participación de los agresores en programas de reeducación integral, y que se incorporen a la ley medidas especiales “ para el tratamiento y atención de mujeres víctimas de violencia sexual o feminicida, en particular si se encuentran en alguna condición de vulnerabilidad, como es el caso de mujeres embarazadas, con discapacidad, indígenas o migrantes”

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