PUEBLA, MÉXICO.- La presentación de iniciativas relacionadas con el tema del aborto ha generado controversia dentro y fuera del Congreso del Estado en las últimas semanas, con personajes sociales y políticos que han manifestado sus puntos de vista a favor y en contra de estas iniciativas, que han sido llevadas al pleno por la priista Rocío García Olmedo.
Uno de los puntos centrales de las dos propuestas hechas por la diputada, es legalizar la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación, sin sanción alguna, y que incluso estos procedimientos se puedan realizar en hospitales públicos de manera gratuita.
A continuación, LEVIATÁN presenta algunos de los puntos clave de las iniciativas presentadas por García Olmedo en las últimas dos semanas.
REFORMA AL CÓDIGO PENAL
Fue el 27 de mayo que la coordinadora de los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó la iniciativa para reformar el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla para ajustar las sanciones relacionadas con el aborto.
Un primer punto contenido en esta reforma, es el cambio de la definición del delito de “aborto”, pues en la actualidad en el artículo 339 se define éste como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”; pero en la propuesta se establece que es “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.
Esto implicaría que la interrupción del embarazo en los primeros tres meses de gestación no se consideraría, desde un punto de vista legal, como aborto.
Además, se incluyó el concepto de aborto forzado que es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer.
En cuanto a las sanciones para las mujeres que aborten, es decir que interrumpan el embarazo transcurridas las primeras 12 semanas de gestación, detalladas en el artículo 342, se propone una pena de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de servicio comunitario.
En la actualidad este artículo establece sanciones de seis meses a un año de prisión sin importar en qué etapa del embarazo se realice el procedimiento, siempre y cuando la mujer no tenga mala fama, haya logrado ocultar su embarazo o que este no sea producto del matrimonio, pero “faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrá de uno a cinco años de prisión”, lo cual fue eliminado en el planteamiento de la diputada.
Entre los cambios, se hacen precisiones en cuanto a las excluyentes de responsabilidad de aborto, es decir que no habrá sanción alguna cuando éste sea accidental, el embarazo sea producto de una violación, que la vida o salud de la mujer corra riesgo, o que dos doctores coincidan en que el bebé pudiera tener daños físicos o mentales; “los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos y efectos”, así como alternativas y apoyos existentes, se detalla en la reforma.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, en conjunto con la Comisión de la Familia, para su análisis.
REFORMA LEY ESTATAL DE SALUD
La segunda iniciativa de García Olmedo fue presentada en la sesión del 10 de junio, en donde plantea ajustes a la Ley Estatal de Salud en materia de salud sexual y reproductiva, así como facilitar el acceso al aborto.
El punto principal de esta reforma es la creación del capítulo VIII “Interrupción Legal del Embarazo”, dentro del título tercero de la citada ley.
Éste contendría el artículo 70 Bis, que establece que las instituciones públicas de salud “deberán proceder a la interrupción legal del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad”, cuando la mujer lo solicite desde la concepción hasta la semana 12 del embarazo.
Esto va de la mano con la propuesta de reforma al Código Penal pues, como ya se mencionó, la interrupción del embarazo en los primeros tres meses no se consideraría aborto.
En este artículo se indica que el procedimiento se realizará dentro de los cinco días naturales posteriores a la solicitud “satisfechos los requisitos que establezca la Secretaría de Salud”, pero en los casos en los que la mujer asegure que el embarazo fue fruto de una violación, se deberá atender la petición de manera inmediata.
Además, en el artículo 70 ter se mantiene la objeción de conciencia, es decir que los trabajadores del sector salud, que por creencias religiosas se opongan a la terminación del embarazo, se podrían excusar de realizar el procedimiento, con excepción de los casos en los que éste se realice para salvaguardar la vida o salud de la mujer, o que el embarazo sea resultado de una violación.
En esta reforma además la priista plantea que en todos los artículos en los que se hable de las obligaciones de las autoridades de brindar servicios de planificación familiar, se amplíe a servicios de “educación sexual, salud sexual y reproductiva”.
Para esto, se plantea que deberá haber una aplicación permanente e intensiva de políticas y programas tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, anticoncepción, y maternidad y paternidad responsable, así como servicios de consejería médica y social y distribución gratuita de condones y métodos de planificación familiar a la población que lo requiera.
Esta propuesta está bajo análisis en la Comisión de Salud, a la espera de que se defina si se integra para el estudio a los integrantes de la Comisión de la Familia.
INICIATIVA EN LA CONGELADORA
Sin embargo, esta no es la primera vez que se presenta en el pleno el Congreso una iniciativa que facilite a las mujeres acceder al aborto, en particular en los casos en los que el embarazo resulte de una agresión sexual.
Fue en febrero de 2018 cuando los diputados integrantes de la fracción de Compromiso por Puebla presentaron una iniciativa para reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, para alinear ésta a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005.
En esta propuesta, los diputados planteaban modificaciones a los artículos 46 y 49 de dicha ley para obligar a las autoridades a aplicar a cabalidad la “la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.
Dicha norma, establece diversos protocolos para la atención de mujeres víctimas de violencia que acudan a hospitales y clínicas públicas, incluida la obligación de los trabajadores del sector salud a acatar las solicitudes para interrumpir el embarazo cuando la mujer denuncie haber sido víctima de una violación.
Pese a que esta disposición ha estado vigente desde 2016 y es de observancia general, hay casos documentados en los que no se realizan estos procedimientos, por lo que la propuesta de incluir la norma en la ley estatal se presentó como un primer paso para “salvaguardar la integridad física, para la debida atención y para garantizar mecanismos de acceso a la justicia para las mujeres”, se detalla en la iniciativa, pero esta se quedó estancada al interior de las comisiones legislativas.