PUEBLA, MÉXICO.- Las afirmaciones que minimizan la capacidad de gobernar de Martha Erika Alonso Hidalgo por su relación conyugal con Rafael Moreno Valle sí constituyen una forma de violencia política de género, según determinaron los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al analizar el spot que lanzó hace unos días Enrique Doger Guerrero, abanderado del Partido Revolucionario Institucional (https://bit.ly/2IH9pMa).
En la resolución del expediente SUP-REP-200/2018, aprobado por los magistrados el pasado 30 de mayo, se dejaron firmes las medidas cautelares que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para que dicho spot no fuera transmitido por contener mensajes que discriminaban a la candidata de la alianza Por Puebla al Frente.
“Si bien el mensaje, en términos ordinarios, pudiera ser enmarcado en una crítica a lo que el partido estima son las actuales condiciones desfavorables de vida de la sociedad frente a quienes ejercen el poder público, lo cierto es que, bajo la apariencia del buen derecho y de manera preliminar, se advierte que, contiene una serie de afirmaciones que demeritan a la candidata a la gubernatura de Puebla, sustentada en una categoría sospechosa como es el estado civil del que deriva una condición de filiación conyugal”, se puntualiza en la sentencia publicada en los estrados del TEPJF.
Al respecto se agrega que no se debe calificar las capacidades de gobernar de una mujer sólo por cónyuge, pues esto implica un estereotipo negativo basado en cuestiones de género, en el que se pone al varón por encima de la mujer.
Además se apunta que en el spot se invisibiliza a la candidata, ya que sólo se hace referencia a “Martha” sin que se haga mención de sus apellidos, pero cuando se habla de su esposo se hace enfásis en “Moreno Valle”.
A DESTACAR
En el documento se asienta que las expresiones empleadas en el comercial, en particular en donde se refiere a que a Alonso Hidalgo le “regalaron la candidatura” reproduce una concepción de que las mujeres sólo pueden llegar a cargos no por méritos propios sino por la relación que tengan con los hombres.
Por esta razón, se determinó que el comercial contiene “elementos que constituyen estereotipos de género, al destacar los prejuicios que históricamente se han asignado a las mujeres y hombres para ejercer posiciones de subordinación y poder”, por lo que el spot no está amparado bajo el derecho de la libertad de expresión.