MÉXICO.- Para lograr la siembra de maíz genéticamente modificado en México la agroindustria trasnacional, encabezada por Dupont, solicitó a la Suprema Corte que declare inconstitucionales las facultades que el Código Federal de Procedimientos Civiles, otorga a los jueces para ordenar medidas de protección de los derechos de grupos sociales o colectividades, frente a hechos que causen daños, vulneren derechos o puedan llegarlos a causar.
Así lo denunciaron académicos poblanos que junto con científicos, campesinos y defensores de derechos humanos de todo el país, han litigado por más de cuatro años, un juicio de acción colectiva y medidas cautelares que hasta la fecha han impedido que se otorguen permisos de siembra de maíz transgénico en todo el país.
En rueda de prensa ofrecida por Julio Glockner, Argelia Arriaga y Armando Domínguez, el coordinador de los abogados de la Colectividad del Maíz, René Sánchez Galindo, explicó que tratándose de juicios sobre derechos colectivos los jueces tienen facultades para ordenar cuatro tipos de medidas, tales como la suspensión de actos o acciones, la orden de realizarlas, el retiro de productos del mercado y las medidas de protección detalló. Son precisamente las medidas de protección, sobre las que se emitirá un dictamen de constitucionalidad de la Suprema Corte, luego de que un tribunal Colegiado ordenara mantener la suspensión de siembra y remitirle el expediente.
El abogado señaló que “Dupont decidió argumentar que las medidas de protección son violatorias de la Constitución por una supuesta ambigüedad y por el temor a que esta atribución resulte proclive a arbitrariedades; sin embargo -continuó- la trasnacional omite que la ley obliga que un juez federal haga un estudio legal del asunto, en el cual incluya los derechos del colectivo que deban protegerse, los derechos de la contraparte, la intervención de las autoridades competentes, los efectos colaterales, entre otros aspectos”.
Ninguna ambigüedad ni arbitrariedad está permitida por la ley de acciones colectivas, espetó Galindo, las trasnacionales arguyen que las medidas de protección pueden provocar abusos porque interpretan que si el juez las considera pertinentes dictaría medidas ilegales, como si en la palabra pertinencia cupiera la ilegalidad, sin embargo “pertinente” utilizada en una norma legal, conlleva el significado de pertinencia legal; lo contrario sería olvidar los principios generales del derecho y su interpretación.