- Desde este 16 de enero quedó prohibida la venta, distribución e importación de vapeadores y cigarros electrónicos en México. La nueva normativa prioriza la salud pública y contempla sanciones penales y multas elevadas para quienes comercialicen estos dispositivos.
PUEBLA.- Desde las primeras horas de este viernes 16 de enero, México dio un paso definitivo en materia de salud pública, al entrar en vigor la prohibición total de los vapeadores y cigarros electrónicos en todo el territorio nacional. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pone fin a la comercialización y circulación de estos dispositivos que administran nicotina mediante aerosoles.
La reforma a la Ley General de Salud busca frenar el avance de productos que, bajo una imagen moderna y aparentemente inofensiva, representan riesgos comprobados para la salud. A partir de ahora, la normativa no solo contempla sanciones administrativas, sino también penas de cárcel y multas que superan los 200 mil pesos para quienes participen en su producción, distribución o venta.
¿Qué cambia con la nueva ley?
La prohibición es amplia y clara. Ya no está permitida la venta de vapeadores ni en tiendas físicas, ni en máquinas expendedoras, ni a través de plataformas de comercio electrónico. Además, se reforzaron los controles en aduanas para impedir su importación.
Los establecimientos que no retiren estos productos se exponen a multas elevadas, así como a clausuras temporales o definitivas. También se mantiene la restricción de uso en espacios públicos cerrados y áreas de concurrencia colectiva, equiparando su consumo al del tabaco convencional.
Castigos penales y sanciones económicas
La reforma establece penas de uno a ocho años de prisión para quienes, con fines de lucro, participen en cualquier eslabón de la cadena comercial: desde la fabricación y el envasado, hasta el transporte, almacenamiento, importación o exportación de estos dispositivos y sus insumos.
En el ámbito económico, las multas van de 100 a 2,000 UMAs, lo que representa montos aproximados de 11 mil a más de 226 mil pesos. También se sancionará cualquier tipo de publicidad o promoción en medios impresos, digitales, radio o televisión.
Vigilancia y control sanitario
La Cofepris y las autoridades sanitarias estatales tendrán facultades para ejecutar clausuras, decomisos inmediatos de mercancía y la revocación de permisos que algunas empresas hubieran obtenido previamente mediante amparos.
¿Y los consumidores?
Un punto importante es que la ley no criminaliza al usuario individual. No habrá arrestos por poseer o usar un vapeador para consumo personal. Sin embargo, sí se mantienen multas administrativas, que pueden alcanzar los 3 mil pesos, si se utilizan estos dispositivos en espacios 100% libres de humo.
La Secretaría de Salud defendió la urgencia de la medida al señalar que los aerosoles de los vapeadores contienen metales pesados y compuestos carcinógenos, y alertó sobre su creciente consumo entre adolescentes, atraídos por sabores frutales y diseños llamativos.
“No se trata solo de regular, sino de proteger a las nuevas generaciones de una adicción que se presenta bajo una falsa premisa de ser inofensiva”, señaló un vocero de la dependencia.
Mientras tanto, asociaciones de vapeadores y distribuidores han expresado su rechazo, al advertir que la prohibición total podría incentivar el mercado negro y limitar opciones para fumadores adultos. El debate sigue abierto, pero la prohibición ya es una realidad.