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Van otra vez por tipificación de la violencia política de género

En GORGONA Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- A unos días de que inició la 60 Legislatura, la diputada Rocío García Olmedo presentó un paquete de iniciativas para tipificar “de manera integral” la violencia política de género.

La coordinadora de la fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI) aseguró que ya ha cabildeado el asunto con los líderes de las demás bancadas partidistas, por lo que consideró que éstas reformas saldrán adelante a la brevedad.

Es más, bromeó al decir que “ya los quiero ver votar en contra”, esto luego de las posturas manifestadas por los representantes de los partidos de la coalición Por Puebla al Frente hace unos días, cuando se manifestaron a favor de defender la participación de las mujeres pese al bloqueo de estos temas en años anteriores (https://bit.ly/2QjRzii).

Fueron cuatro las iniciativa presentadas por la priista, las cuales coinciden en definir la violencia política en razón de género como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, que realiza una o más personas, en el ámbito político o público, que basada en el género de una persona, tenga por objeto o resultado, limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales; afectar la paridad en los procesos electorales o el acceso al pleno ejercicio y prerrogativas de las atribuciones inherentes a su cargo o función del poder público”.

Además en todas se detalla que la violencia política puede ser física, psicológica, simbólica, sexual, verbal, patrimonial o económica, e incluye desde agresiones directas a la persona, amenazas a su familia o ataques por medio de medios de comunicación o redes sociales, por mencionar algunos ejemplos.

En la reforma a la Constitución Política del Estado de Puebla, propone que se establezca, dentro del artículo 3, la obligación de las autoridades electorales, partidos políticos y ciudadanos de combatir la violencia política en razón de género.

También se agrega que las leyes en materia electoral deberán incluir mecanismos para garantizar la participación de las mujeres de forma paritaria y libre de violencia en el ámbito político.

En cuanto al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla (COIPEEP) se busca anexar las definiciones más claras de paridad de género y la de violencia política y se establecen sanciones claras por este tipo de conductas.

Por ejemplo, la diputada propone que se pueda declarar la nulidad de una elección “cuando se acredite la existencia de violencia política en razón de género”.

Además agrega como causal de infracciones en contra de partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos tanto por la vía partidista como independiente, así como a los dirigentes o afiliados de partidos políticos y a los servidores públicos municipales, estatales o de organismos autónomos, “la realización de actos u omisiones que constituyan violencia política en razón de género”.

Y si bien en el Código Penal del Estado de Puebla busca incluir la misma definición de violencia política en razón de género mencionada anteriormente, se abunda que se puede presumir que se incurre en esta conducta cuando: “existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de los derechos político-electorales de las mujeres” o “existan situaciones de desventaja provocadas por condiciones de género”.

En caso de confirmarse la comisión de esta falta, se establece una sanción que va de tres a seis años de prisión y una multa que oscila entre los 100 y 400 Unidad de Medida y Actualización, es decir entre ocho mil 60 y 32 mil 240 pesos.

Sin embargo, en caso de que quienes incurran en esta falta sean servidores públicos se aumentará la mitad de la pena mínima hasta la mitad de la pena máxima, lo que implicaría que las sanciones irían de 54 a 108 meses de prisión, y de 150 a 600 UMAS.

En la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incluye en el listado de los tipos de violencia que sufren las mujeres la “política en razón de género”, con la definición antes mencionada.

La priista además propuso añadir a esta ley el artículo 23 Bis en el que se describen al menos 28 modalidades de violencia política en razón de género, entre las que se encuentran la imposición de estereotipos de género, acoso, hostigamiento o agresiones de carácter sexual, imposición de sanciones infundadas, divulgación de información privada y retención o condicionamiento de pagos.

Un aspecto llamativo es que se propone que se integren al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres al Instituto Electoral del Estado (IEE) y al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), además que se establecen obligaciones concretas de ambos organismos en materia de combate a la violencia política.

Las iniciativas fueron enviadas a comisiones para su estudio, por lo que dependerá de cómo avancen los trabajos al interior de estos grupos cuándo se podrían aprobar estas modificaciones legales.

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