PUEBLA, MÉXICO.- Por medio de una reforma al Código Penal del Estado de Puebla se busca tipificar como delito el despido o restricción de derechos laborales “por razón de género o embarazo”, esto dentro del capítulo referente a las sanciones por discriminación.
La propuesta fue presentada por la diputada María Evelia Rodríguez García, presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad -quien a pesar de formar parte de la Comisión Permanente del Congreso del Estado no acudió a la sesión de este miércoles y sólo envió la iniciativa-, y se explica que los ajustes que se plantean al artículo 357 es sólo una homologación al marco federal.
En el documento, la representante del partido Compromiso por Puebla justifica que, de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), “del 2011 al 2016 se registraron 1,726 quejas presentadas por mujeres, de las cuales, 526 corresponden a mujeres discriminadas por su embarazo”.
Por esta razón, busca incluir dentro de las causales que se consideran como discriminación dentro del Código Penal la restricción de derechos laborales -incluido el despido- por embarazo.
Sin embargo, llama la atención que también se propone incluir como un acto discriminatorio penado por ley, el limitar “un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo”, lo cual podría ser un primer paso para la tipificación de la violencia obstétrica, tema que los diputados locales se han negado a discutir pese a que es una de las recomendaciones pendientes de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (Conavim).
En el citado artículo se indica que quien incurra en los actos descritos en el mismo podrían recibir sanciones “de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa”.
La reforma propuesta no sólo se enfoca a la cuestión de las mujeres embarazadas, pues también se piden incluir elementos para identificar la discriminación, pues en la actualidad el artículo sólo contempla “origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas”.
La iniciativa busca añadir como criterios de discriminación el color de piel, lengua, sexo, edad, embarazo y opiniones políticas.
Además, propone que se incrementen a las penas una mitad adicional cuando las conductas discriminatorias penadas sean cometidas por “una persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral”.