PUEBLA, MÉXICO.- La sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 1 de agosto por medio de la cual se declararon inválidas las menciones en el Código Civil del Estado de Puebla en relación a que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, es suficiente para que ya se puedan casar personas del mismo sexo sin necesidad de una reforma legislativa de por medio.
Esto lo explicó José Ramón Cossío Díaz, ministro de la SCJN, al indicar que una vez emitida la resolución de la acción de inconstitucionalidad 29/2016 el Código Civil del Estado ya no puede leerse de manera textual, sino que ahora se debe tomar en cuenta dicha sentencia al momento de interpretar la norma.
“Lo que hay que hacer es leer el artículo como si la parte que nosotros declaramos inválida no existiera, entonces qué es lo que dice ‘el matrimonio es la unión entre dos personas”, punto, personas puede ser hombre y hombre, mujer y mujer, o hombre y mujer’”, puntualizó.
Es decir que una pareja del mismo sexo puede acudir a un registro civil y el oficial debe interpretar el Código con base a lo que resolvió la Corte, insistió Cossío Díaz.
De este modo, dijo, no hace falta reforma alguna pues en sí se anuló legalmente el hecho de que el matrimonio o concubinato sea entre dos personas de sexos diferentes, “se quita la parte que es inconstitucional”.
“Se tiene que leer el Código con la exclusión que se marcó” reiteró el ministro, al recordar que ya hay otros estados en donde la Corte ha emitido resoluciones similares y éstas se han acatado de manera puntual sin que se hayan generado vacíos legales por la falta de una reforma legislativa.
A RECORDAR
En la sentencia se estableció que ésta entraría en vigor una vez que fuera notificada a las autoridades responsables, es decir al Congreso del Estado y al gobierno estatal, lo cual se dio la semana pasada, por lo que ya estaría vigente esta determinación.