PUEBLA.- Por unanimidad de votos, los ministros de la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional las menciones incluidas en el Código Civil del Estado de Puebla en relación a que el matrimonio o el concubinato sólo pueden ser entre un hombre y una mujer.
La determinación se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2016 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en abril de 2016, en la cual si bien sólo se combatía el artículo 300 del Código Civil, sirvió para que se revisara toda la norma.
Dicho artículo fue reformado en marzo del año pasado como parte de las iniciativas que presentó Rafael Moreno Valle para brindar protección a las mujeres, aumentando la edad mínima para contraer matrimonio de 16 a 18 años, lo cual abrió la puerta para la impugnación de la CNDH.
En sus argumentos, la Comisión consideró que señalar que el matrimonio sólo podía ser entre “un hombre y una mujer” era violatorio de la dignidad humana, en lo referente a la autodeterminación de la persona y el desarrollo libre de la personalidad.
Al revisar el expediente, el ministro Eduardo Medina Mora llegó a una conclusión similar, pues al momento de presentar el resolutivo ante el pleno afirmó que esto generaba un trato discriminatorio sólo por una cuestión de preferencias sexuales.
Por esta razón, propuso que se declarara inválido el artículo 300 del Código Civil, lo cual marca el criterio legal para interpretar el artículo 294 -que define el matrimonio-, el 297 así como todas las demás menciones de matrimonio o concubinato tanto en el código como en cualquier disposición normativa del estado de Puebla, de manera que se entienda que “estas instituciones pueden ser entre personas del mismo o diferente sexo”.
Esto obligaría al Congreso local a hacer el ajuste correspondiente al Código Civil, sin embargo dado que este martes inició el período de receso habría que esperar a que se reanuden las actividades en legislativo para que se analicen los alcances de la sentencia y los plazos que se establezcan en esta.
Iniciativas congeladas
Hay que recordar que fue a principios del 2015 cuando la SCJN emitió la primera declaratoria de inconstitucionalidad por una disposición similar en el estado de Jalisco, resolución que fue servida como fundamento de la acción presentada por la CNDH y el análisis elaborado por Medina Mora.
Además en el pleno del Congreso de Puebla ingresaron dos iniciativas para legislar sobre los matrimonios igualitarios, las cuales no fueron tomadas en consideración.
La primera fue presentada el 11 de junio de 2015 por la diputada Socorro Quezada Tiempo, donde pedía modificar el artículo 294 para incluir las uniones entre personas del mismo sexo.
Para noviembre de 2016, una petición similar fue elaborada por el diputado Julián Peña Hidalgo, quien proponía eliminar del Código Civil las expresiones de que el matrimonio buscaba perpetuar la especie.
Es más, dentro de las recomendaciones que emitió la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres, para evitar la emisión de una alerta de género en Puebla, se incluyó la legalización del matrimonio homosexual, punto que fue ignorado tanto por el ejecutivo como por el legislativo local.
A manera de justificación ante el retraso para aprobar estas reformas, Jorge Aguilar Chedraui, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, ha expresado de manera reiterada que se estaba a la espera de que la Corte resolviera el asunto para poder tener lineamientos claros sobre los ajustes necesarios, además de que era necesario que hubiera una modificación en la materia a nivel federal para poder hacer la homologación a nivel local.