PUEBLA, MÉXICO.- Aunque dentro de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente se establece que toda institución que ejerza recursos públicos deberá rendir cuentas, hasta el momento sólo una cámara empresarial ha aceptado esta obligación en Puebla.
Fue el Centro Empresarial de Puebla S.P. Coparmex el que solicitó al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Puebla (ITAIPUE) ser dado de alta en el padrón de sujetos obligados, de tal manera que en las próximas semanas tendrá que dar a conocer los datos que se establecen en la citada ley.
El hecho de que la Confederación Patronal de la República Mexicana en Puebla (Coparmex) decidiera ponerse bajo el control de la LTAIP responde a que éste ha sido uno de los organismos empresariales que más recursos recibió durante la administración anterior, aunque no fue el más beneficiado.
De acuerdo con los reportes de apoyos entregados por el gobierno del estado, entre 2013 y 2016 la Coparmex recibió 10 millones 72 mil 410 pesos en “subsidios para la inversión”.
Otro de los organismos empresariales que fueron beneficiarios de estos subsidios fue la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) la cual en tres años percibió dos millones 997 mil 420 pesos.
Además hay otros organismos como la Cámara Mexicano-Alemana del Comercio y otras instituciones que recibieron recursos públicos pero que han ignorado la disposición que establece la Ley.
Es en el artículo 2, en su fracción IX en donde indica que se considerarán como sujetos obligados “cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos público o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios”.
Bajo este criterio se encuentran las cámaras empresariales, pero sólo la Coparmex ha decidido sujetarse a esta disposición; es bajo este lineamiento además que se incluyó al Centro de Rehabilitación Integral Teletón en la lista de sujetos obligados, organismo que ya cuenta con datos publicados en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Sin embargo, a diferencia de los demás sujetos obligados que se incluyen en la Ley, en el caso de las personas físicas y morales se deja abierta la posibilidad de que los criterios que deben cumplir se ajusten a la condición de cada uno; para esto el ITAIPUE deberá solicitar a cada institución la información que ésta considere de interés público -es decir, aquella que esté relacionada con el ejercicio de recursos públicos- y con base en esto se define cuáles serían los datos que se considerarían públicos de oficio.