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Alcalde de Xicotepec evade recomendaciones de la CDH

En PUEBLA Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- El ayuntamiento de Xicotepec de Juárez es el único que se ha negado a aceptar recomendaciones emitidas por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla, lo cual le ha valido llamados tanto por el organismo estatal, por el Congreso del Estado y ahora por la Cámara de Diputados, ante lo cual el alcalde Juan Carlos Valderrabano Vázquez optó por buscar apoyo en el este tema.

Si bien fue en la sesión de la Cámara de Diputados de este jueves cuando la diputada federal del Partido de la Revolución Democrática Cristina Ismene Gaytán Hernández denunció las omisiones del alcalde para acatar las recomendaciones emitidas desde 2015, previo a esto ya había tenido un primer acercamiento con los diputados locales.

Esto lo informó Sergio Céspedes Peregrina, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, al referir que hace dos semanas aproximadamente se recibió un oficio del edil en el cual pedía comparecer ante este grupo legislativo para estudiar los documentos de la CDH, y poder explicar el porqué no los había aceptado.

De manera general, Céspedes Peregrina indicó que Valderrabano Vázquez se justificó argumentado que dado que los casos que son señalados en las recomendaciones 17/2015 y 22/2015 se dieron durante el trienio anterior a él no le correspondería atender el llamado del ombudsman estatal.

“No se entiende la institucionalildad de las recomendaciones” señaló el diputado priista, y adelantó que será en los próximos días cuando se determine la fecha para que el alcalde comparezca ante la comisión para atender el asunto, pues aunque ya hubo una llamados previos el panista se ha abstenido de acudir.

De acuerdo con las actas de las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, el 16 de marzo pasado se tenía programada la comparecencia de Valderrabano Vázquez para ver el asunto de las recomendaciones; sin embargo no se presentó a la cita, por lo que se le hizo un nuevo llamado para reunirse con los diputados, de lo contrario sería citado directamente por la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

La siguiente cita estaba programada para el 29 de marzo, como se indica en la orden del día de dicha sesión de la comisión, pero tomando en consideración lo que indicó Céspedes Peregrina en entrevista, esta tampoco se concretó, y el edil sólo envió el oficio pidiendo una nueva fecha.

Esta negativa sistemática del alcalde panista fue denunciada por el ombudsman Adolfo López Badillo ante el Congreso de la Unión, pues en el punto de acuerdo que se publicó en la gaceta parlamentaria este jueves, la diputada Gaytán Hernández explica que “el 31 de marzo de 2017, en mi calidad de integrante de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, se me hizo llegar el oficio número 71/2017/Pl, firmado por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a fin de hacer de nuestro conocimiento la negativa del presidente municipal de Xicotepec de Juárez a aceptar las recomendaciones en comento”.

La solicitud de intervención a los diputados federales se hizo casi de manera simultánea al llamado que hizo López Badillo al cabildo de Xicotepec para que se resolviera el asunto; en el portal de la CDH Puebla se publicó el 27 de marzo un comunicado de prensa en el cual se apunta que “ante la negativa del Presidente Municipal de Xicotepec de Juárez, para aceptar las Recomendaciones 17/2015 y 22/2015, emitidas por este Organismo protector de los Derechos Humanos, donde fueron acreditados violaciones a los derechos humanos; para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el titular de la CDH Puebla, envió a los miembros del Cabildo de dicho municipio, un oficio para solicitar su intervención”.

¿De qué tratan las recomendaciones ignoradas?

Las dos recomendaciones que siguen sin ser aceptadas por el alcalde de Xicotepec corresponden a abusos cometidos por parte de la policía de dicho municipio, quienes realizaron cobros excesivos e injustificados a ciudadanos para dejarlos en libertad, lo cual representó violaciones a los derechos de seguridad jurídica, integridad y seguridad personal.

En expediente 17/2015 se describe que los hechos denunciados se dieron el 3 de junio de 2012 alrededor de las 0:20 horas, cuando un hombre fue detenido a petición de su suegra y su cuñado por una discusión que tenían, tras lo cual fue trasladado a la Comandancia de la Policía Municipal, donde estuvo retenido hasta las 10:15 de la mañana.

Para ser puesto en libertad se le impuso una multa de mil 40 pesos “sin que se hubiera llevado a cabo el debido procedimiento administrativo que justificara el proceder de las autoridades municipales actos de molestia ejecutados en agravio del aquí quejoso que fueron arbitrarios”.

El caso fue considerado como una violación al derecho de seguridad jurídica y se recomendó al ayuntamiento devolver el dinero a la víctima, dar capacitación a los uniformados municipales y abrir procesos administrativos y penales en contra de los responsables.

El segundo caso, asentado en la recomendación 22/2015, se dio el 26 de abril de 2012, cuando un hombre acudió a la comandancia para hablar con su tío que se encontraba detenido, y éste le comentó que los policías lo habían golpeado al arrestarlo; el juez calificador, al percatarse de lo que platicaban le ordenó al hombre retirarse del lugar.

“Al salir de la comandancia el juez Calificador ordenó a los policías municipales que lo detuvieran, por lo que aproximadamente entre cinco policías lo agarraron de forma violenta del cuello, le jalaron los cabellos y lo empezaron a golpear en diferentes partes del cuerpo con el puño cerrado (…) al tiempo que el comandante lo amenazó diciéndole que no hablara o denunciara porque lo volverían a golpear”, se describe en la recomendación.

Después de la golpiza, el hombre fue ingresado a los separos y sólo pudo ser liberado con el pago de una multa de tres mil 500 pesos que pagó su madre.

Para este caso las recomendaciones fueron similares a las del expediente 17/2015, aunque en éste no se pidió el reembolso de la multa.

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