AMEDI aclara que no impone, sino colabora en integración de la CAIP
Luego de que el pasado miércoles se diera a conocer que el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Diputado Jorge Aguilar Chedraui, declarara que Organizaciones de la Sociedad Civil habrían solicitado elegir a los comisionados que conformarán al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Puebla, este jueves publican un posicionamiento al respecto. A continuación se reproduce el texto:
Posicionamiento con relación a las declaraciones del presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado sobre la participación de organizaciones de la sociedad civil en el proceso de designación de los(as) comisionados(as) del instituto de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos del estado de Puebla (IAIP).
El pasado miércoles 23 de noviembre, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Diputado Jorge Aguilar Chedraui, declaró ante medios de comunicación que las Organizaciones de la Sociedad Civil enviamos “un escrito donde dice que quieren ellos elegir” a los(as) comisionados(as) que conformarán al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Puebla.
Al respecto, el Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI Puebla) realiza las siguientes precisiones con relación a la propuesta presentada por un grupo de 29 organizaciones de la sociedad civil y 33 ciudadanos ante el Congreso del Estado de Puebla, el pasado 12 de octubre a las 9:35 horas:
a) Reconocemos que es facultad exclusiva del Congreso del Estado designar a los(as) comisionados(as) del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Puebla.
b) Las organizaciones y ciudadanos firmantes planteamos al Congreso la conformación de un Panel de Expertos que participara activamente en las siguientes actividades y etapas del procedimiento:
a) Valorar que los candidatos cumplan los requisitos a los que se refiere el marco jurídico de la materia.
b) Colaborar en el diseño de los instrumentos de evaluación y participar en las comparecencias. Es importante enfatizar que la fracción V del artículo 29 establece que: “…para realizar la evaluación a los candidatos, la Comisión Legislativa podrá solicitar el apoyo de instituciones académicas u organizaciones sociales”.
c) Cntribuir a la elaboración de una lista de los candidatos(as) que cuenten con el perfil idóneo para ocupar el cargo.
d) A partir de este listado propuesto por el Panel de Expertos, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública contaría con información objetiva, oportuna y de calidad para elaborar un dictamen que contenga la terna propuesta para seleccionar a los(as) comisionado(as).
c) Esta propuesta está basada en la experiencia inédita que en 2014 impulsó el Senado de la República, a petición de las redes de organizaciones civiles México Infórmate y el Colectivo por la Transparencia, de la cual, el Senado estableció que:
“…la función que se propone tenga este Comité es la de dar seguimiento a las comparecencias de los aspirantes, participando mediante la propuesta de preguntas que se formularían por las y los Senadores integrantes de las Comisiones y que deberán ser remitidas con anterioridad y en las que se deberá contar con la presencia de al menos dos de sus integrantes a lo largo de las sesiones que se lleven a cabo para el efecto.
Al finalizar las comparecencias, el comité tendrá la tarea de emitir una opinión colegiada sobre el procedimiento de designaciones, así como una evaluación de los perfiles, en los que se señalará a los aspirantes, en un rango de entre 25% y hasta el 30% de la lista total, que de acuerdo a su análisis cumplen con los parámetros que previamente hayan sido considerados. Dicha lista deberá estar integrada en orden alfabético sin referencia alguna sobre la calificación o prelación de las propuestas”.
d) Finalmente, la conformación de este Panel de Expertos contribuiría a generar las condiciones para que los nombramientos que emanen de este procedimiento cuenten con legitimidad de origen y generen la confianza ciudadana.
Con base en lo anterior, la AMEDI Puebla reitera que en ningún momento se planteó que las organizaciones y ciudadanos tuvieran la facultad de designar a los nuevos integrantes del órgano garante, tal como señaló el diputado Aguilar Chedraui. La propuesta planteada fue para la participación durante el proceso de evaluación de los(as) candidatos(as).
Cabe señalar que el documento, cuya copia se anexa, fue presentado con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Federal y 138 de la Constitución del Estado de Puebla, en los cuales establecen que debe existir una respuesta a la petición realizada por los ciudadanos. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha recibido respuesta alguna por parte del Congreso.
H. Puebla de Z. a 24 de noviembre de 2016.
AMEDI Puebla
Mtro. Rafael G. Hernández García Cano
Presidente
Lic. Cuauhtémoc Cruz Isidoro
Secretario