CAIP sí tiene autonomía, afirma comisionada
-Aunque como parte de la reforma constitucional que se aprobará en el transcurso de los próximos días se presume que se dará autonomía al órgano garante de la transparencia en el estado, y que por esta creación del nuevo instituto es que vale la pena el cambio de los tres integrantes del mismo, de acuerdo con la Constitución Política del Estado de Puebla, la Comisión para el Acceso a la Información Pública ya es tiene autonomía.
Desde que se presentó la iniciativa que modifica dos artículos de la Constitución del Estado se ha destacado que ésta lo que hará es reconocer en la carta magna local la autonomía del nuevo Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, dando a entender que en la actualidad la CAIP carece de ésta.
Es más, en la entrevista que dio el pasado martes el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Jorge Aguilar Chedraui, refirió que esta modificación servirá no sólo para cambiar de denominación a la CAIP, sino que “se crea un nuevo organismo constitucionalmente autónomo”.
Comparó este cambio con el que se hizo a nivel nacional en 2014, cuando en el marco de la modificación del marco legal en materia de transparencia se pasó de Instituto Federal a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y que, siguiendo el ejemplo que se realizó en el Senado con el cambio de facultades constitucionales, se podría hacer el cambio de los integrantes.
Sin embargo, sobre este punto en particular la comisionada Norma Estela Pimentel Méndez refirió que la CAIP, tal y como está actualmente la Constitución local, sí cuenta con autonomía.
Recordó que desde que se dio la homologación de la Ley de Transparencia el pasado mes de mayo, ya se tenía detallado que tendría que darse el cambio de nombre de la CAIP, sin que haga falta algún ajuste adicional pues la autonomía ya se tienen reconocida.
Comentó que por este tipo de situaciones no es favorable hacer comparaciones, pues si bien en la reforma constitucional de 2014 a nivel federal se indicó que los organismos responsables de la transparencia debían ser autónomos, en el caso de Puebla ya era así desde antes, y que la homologación en este rubro le correspondía a entidades donde no se tuviera este reconocimiento.
Con esto la comisionada podría haber echado abajo uno de los argumentos sostenidos por los diputados para justificar el cambio de toda la integración de la comisión, pues en el caso local no es necesaria la creación de un nuevo instituto si no sólo hacer ajustes menores.
Es más, si se compara lo que marca el artículo 12 de la Constitución del Estado de Puebla en la actualidad con la propuesta que está a discusión se puede percibir que no es un cambio tan radical ni que se prevé la creación de algo nuevo.
Texto original:
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, será el organismo público autónomo, independiente y de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública y la protección a los datos personales en los términos que establezca la legislación de la materia y demás disposiciones que de ella emanen.
Texto modificado:
Para efectos de lo establecido en el inciso d), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, será el organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales y el uso responsable de la información en los términos que establezca la legislación de la materia y demás disposiciones aplicables.