Magistrada señala violencia política en Puebla
El bloqueo que sufrió Ana Teresa Aranda Orozco para contender en la pasada elección como candidata independiente, la campaña negra que se hizo en contra de Blanca Alcalá Ruíz y hasta la propaganda del propio Instituto Estatal Electoral son elementos que confirman que en Puebla se vivió un escenario de violencia política durante el pasado proceso electoral.
Esto lo afirmó la magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), María del Carmen Alanís Figueroa durante la sesión de la Sala Superior en donde se desecharon las impuganciones que presentaron los actores que participaron en la contienda electoral de Puebla, en las cuales se señaló la violencia política como uno de los elementos a considerar para la nulidad de la elección.
Sin embargo, los elementos presentados no fueron suficientes para revertir el resultado de la elección, aunque sí representan un panorama preocupante en lo referente a la participación de las mujeres en el ámbito político, detalló la magistrada.
“Para mi, todo este contexto que se dio en Puebla en contra de las dos mujeres candidatas, una independiente y la otra postulada por una coalición, es un tema de preocupación si tomamos en cuenta las distintas sentencias y recursos que recibimos en este tribunal por parte de las actoras”, puntualizó Alanís Figueroa al emitir un voto concurrente en la resolución de los expedientes acumulados SUP-JDC-1869/2016, SUP-JDC-1870/2016, SUP-JRC-387/2016 y SUP-JRC-388/2016.
Para explicar su postura, recordó que a lo largo del proceso electoral se recibieron numerosos recursos por la situación de agresión y bloqueo que sufrieron en particular las dos candidatas lo cual “sí acreditó la violencia política”.
En el caso de Ana Teresa Aranda Orozco, recordó que la exmilitante de Acción Nacional tuvo que enfrentar numerosos obstáculos para poder lograr sus registro como candidata independiente, con la presentación incluso de 10 recursos ante al Sala Superior los cuales ganó.
Cuestiones como los requisitos excesivos que se impusieron a los ciudadanos para competir por la vía independiente, la negativa a darle el registro y de reponerle los espacios promocionales por los días que perdió por esta situación, la hicieron competir en una situación de desigualdad frente a los demás contendientes, lo cual consideró que sí representa una situación por su género.
“Si bien es cierto que todos estos elementos pudieron acontecerle a un candidato varón, estoy convencida que tuvieron un impacto diferenciado en ella dada su condición de mujer y candidata independiente en el estado de Puebla, se sumaron estos dos elementos que resultan fundamentales en una perspectiva de género para eliminar la discriminación de las mujeres”, puntualizó la magistrada.
En el caso de Blanca Alcalá Ruíz, señaló que la violencia de género en su contra se dio por medio de promocionales de la campaña de Antonio Gali Fayad en los cuales se decía de manera textual “todos sabemos quién la hizo presidenta municipal de Puebla, no es ella es él”.
Este mensaje, dijo Alanís Figueroa, representa un reforzamiento de un estereotipo común de que las mujeres que llegan a cargos de elección popular no lo hacen por méritos propios, sino por los hombres que se encuentran detrás de ellas.
Sin embargo, la falta de equidad hacia las mujeres no sólo se dio entre los actores que contendieron en la elección, sino que el propio Organismo Público Local Electoral (OPLE) incurrió en conductas discriminatorias con la campaña de difusión para invitar al voto y la imagen institucional que se aprobó para la misma.
Alanís Figueroa recordó que en los promocionales del organismo electoral se llamaba a votar “por tu próximo gobernador”, a pesar de que había sólo dos varones inscritos en la contienda contra tres mujeres; además, el diseño de los espectaculares y anuncios impresos daban un mayor peso a la palabra “gobernador” sin contemplar la presencia de candidatas.
Este caso incluso se presentó en la Sala Superior y derivó en la emisión de una tesis aplicable a nivel nacional para que los institutos electorales cuiden la inclusión en su propaganda.
Con estos elementos, la magistrada pretendió dar un esbozo de la situación de violencia política que se dio en Puebla, y la importancia de que se tomen acciones para evitar que esta se mantenga.
¿Qué es la violencia política?
Aunque todavía no es una conducta tipificada como un delito a nivel nacional -sólo Oaxaca ya lo incluyó en su Código Penal-, el bloqueo que pueden sufrir las mujeres que participan en la política se constituye como un tipo de violencia de género.
En los folletos informativos al respecto publicados en el portal del TEPJF se explica que la violencia política “son todas aquellas acciones y omisiones basadas en género, que se presentan en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales y que tienen por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos políticos-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.
Este tipo de agresiones se pueden dar de manera simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual, tanto en el ámbito privado como en el público y hasta el en ciberespacio, según se detalla en el documento del tribunal.