Pese a recomendaciones, no se tipifica violencia obstétrica en Puebla
Puebla.-Aunque en el último año se han emitido dos recomendaciones por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por casos de negligencia médica contra mujeres embarazadas, y que el tema se incluyó en el pliego de observaciones que emitió la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar al Violencia contra las Mujeres (Conavim) para evitar la alerta de género, en el Congreso del estado no se tiene previsto aprobar la tipificación de la violencia obstétrica como un delito.
Esto lo comentó la diputada Silvia Tanús Osorio, presidenta de la Comisión de Equidad de Género, quien afirmó que si bien el gobierno del estado presentó la iniciativa para incluir esta falta como en el Código Penal, ésta no se aprobaría pues se considera una sobrerregulación de un tema que ya está contemplado en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Señaló que en la actualidad los doctores ya están regidos por diferentes lineamientos y leyes, por lo que aumentar una pena adicional a este tipo de acciones podría ser excesivo, por lo que esta sería la única reforma que propuso la Conavim que no se acataría desde el Congreso local.
Dos casos documentados por la CNDH
El tema tomó especial relevancia luego de que este fin de semana la CNDH emitió la recomendación 54/2016 por el caso de una mujer que perdió a su bebé por el trato negligente que recibió por parte de doctores del Hospital General de Cuetzalan, aunque no se consideró como un caso de violencia obstétrica.
En el documento difundido por la comisión se indica que el 19 de agosto de 2014 una mujer de origen indígena de 21 años de edad acudió al citado hospital en trabajo de parto, sin embargo al ser revisada por los doctores se le dijo que no estaba dilatada lo suficiente y que regresara después; al día siguiente volvió al hospital en numerosas ocasiones, hasta que fe ingresada al quirófano para hacerle la cesárea, pero el bebé murió de un paro cardíaco por ingerir meconio -es decir, sus propias heces fecales-.
Llama la atención que a principios de año se emitió una recomendación similar, registrada con el número 51/2015, sobre un caso registrado en el Hospital General de Acatlán de Osorio.
En esa ocasión se trató de una mujer de 25 años que llegó a dicho nosocomio el 16 de abril de 2014 y aunque ya presentaba signos de parto, se le hizo un ultrasonido y se le informó que ella y su bebé se encontraban bien, sin embargo al cabo de unas horas presentó mucho dolor abdominal, por lo que se le dijo que se le tendría que hacer cesárea dado que el producto era muy grande, por lo que fue ingresada al quirófano a las 16 horas.
Sin embargo, pasaron cuatro horas sin que se le hiciera el procedimiento, argumentando que no había quien le aplicara la anestesia y que no tenía la dilatación suficiente, sin embargo cuando se dio el alumbramiento el bebé no lloró y fue llevado a cuidados intensivos sin que se les informara nada a los padres; para el 26 de abril fue llevado de emergencia en helicóptero al Hospital para el Niño Poblano donde perdió la vida por “choque mixto; sepsis por pseudomonas, miocardiopatía asfíctica y encefalopatía hipóxoico isquémica”.
Conavim pide que violencia obstétrica sea delito
Como parte del estudio que hizo el equipo de trabajo de la Conavim para determinar la viabilidad de la alerta de género para el estado de Puebla se hace mención de la situación de la violencia obstétrica en la entidad, retomando datos de los reportes publicados por el Grupo de Información de Reproducción Elegida (GIRE), en los cuales se indica que entre 2013 y 2015 la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla recibió 15 quejas por maltrato de mujeres embarazadas.
Lo anterior fue considerado como “preocupante” por el equipo de especialistas de la Conavim, por lo que se señaló como una cuestión positiva el hecho de que en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se considere esta conducta como uno de los tipos de violencia contra las mujeres.
Sin embargo, se recomienda ir un poco más allá y “establecer como calificativo en el delito de responsabilidad médica, aquellos casos en que se incurra en violencia obstétrica”, como se indica en la sexta propuesta del pliego de observaciones que debe cumplir el gobierno de puebla antes de finales de este mes para evitar la alerta de género en la entidad.
Iniciativas estancadas
En respuesta a las recomendaciones de la Conavim, el gobierno del estado presentó un primer paquete de reformas para atender la violencia de género hacia finales de julio pasado, en donde se incluyó la reforma al Código Penal para tipificar la violencia obstétrica.
La propuesta del Ejecutivo consistía en modificar el artículo 239 del citado código para contemplar como casos de responsabilidad médica -acreedores a penas corporales de tres meses a seis años, multas de 50 a 500 días de salario mínimo y la suspensión temporal para ejercer medicina- a quien omita dar atención a los casos de emergencias obstétricas “y en consecuencia denigre, dañe, o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio”.
También se contemplan como tipos de violencia obstétrica quien por descuido dé un trato inhumano durante el embarazo o parto, con el abuso de medicamentos o tratos similares, que se realicen cesáreas o métodos anticonceptivos sin autorización y sin que sea necesario, o que se niegue el contacto de la madre con el recién nacido sin que haya causa médica justificada.
Sin embargo, esta no es la única propuesta en la materia que se encuentra en la congeladora legislativa, pues desde el 11 de junio, previo incluso a que la Conavim emitiera las recomendaciones, la diputada Geraldine González Cervantes ya había iniciativa para reformar el artículo 243 el Código Penal, de tal manera que la violencia obstétrica fuera un agravante del delito de “responsabilidad médica”.
En dicho artículo se refiere al agravante de las penas por esta falta en caso de reincidencia, por lo que la representante del Partido Verde Ecologista de México propuso incluir un segundo párrafo que indicara que “cuando con la responsabilidad médica se genere violencia obstétrica, se aumentarán las penas establecidas en los artículos anteriores hasta una mitad más”.
Violencia obstétrica a la Ley para una Vida Libre de Violencia
Pese a todo lo anterior, la diputada Silvia Tanús Osorio subrayó que no es necesario incluir la violencia obstétrica en el Código Penal, por la sobrerregulación que esto representaría para el trabajo de los médicos.
Una postura similar fue manifestada desde agosto por el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, Jorge Aguilar Chedraui, quien incluso dijo que se podría buscar suavizar la propuesta para no afectar a los trabajadores del sector salud.
La postura de Tanús Osorio llama la atención pues en 2015 ella fue quien impulsó la inclusión de esta falta en la Ley para para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue aprobada en el pleno legislativo el 15 de diciembre del año pasado.
Con esto se incluyó en el artículo 10 de la mencionada ley que la violencia obstétrica se puede presentar como las acciones por parte del personal médico que “dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, así como obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer”.
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