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Aprueban diputados botones de pánico y sólo cobro electrónico para taxis ejecutivos

En PUEBLA Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- En el lapso de una semana los diputados locales aprobaron las modificaciones a la Ley de Transporte del Estado de Puebla para establecer lineamientos claros para la operación de las llamadas Empresas de Redes de Transporte (ERT), destacando la eliminación del cobro en efectivo por estos servicios y el establecimiento de medidas de seguridad para los usuarios.

La iniciativa de reforma fue presentada por el gobernador José Antonio Gali Fayad y sólo se hicieron cinco cambios, los cuales fueron incluidos durante la sesión en la que se votó el dictamen, por medio de reservas que planteó el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Pablo Montiel Solana.

De este modo, quedaron firmes los nuevos requisitos para lo conductores de estas plataformas, entre los que se encuentran aprobar pruebas toxicológicas, psicométricas, psicológicas y hasta socieconómicas -similares a las pruebas de confianza que tienen que pasar los elementos de la fuerza pública-, así como la necesidad de actualizar de manera semestral sus cartas de antecedentes no penales.

El único requisito que se cambió fue el referente a la licencia que requieren los chóferes para poder prestar el servicio de taxi ejecutivo -como Uber y Cabify-, pues en la propuesta original se había establecido que requerirían una licencia de servicio mercantil, similar a la que se les pide a los taxistas tradicionales.

Sin embargo, tras la negociación que se tuvo entre los legisladores y las presiones ejercidas por diferentes medios por las empresas, se estableció que con una licencia de manejo normal se puede brindar el servicio, siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos.

Y si bien en la iniciativa de Gali Fayad ya se establecía que sólo se aceptarían los cobros por medios electrónicos, se agregó una mención adicional de esto en la definición legal de lo que son las ERT, para que quede claro este punto.

Con el ajuste propuesto, las Empresas de Redes de Transporte quedaron definidas en el artículo 12 Bis como “sociedades mercantiles nacionales cuyo objeto sea la prestación del servicio ejecutivo mediante la administración y operación de aplicaciones y plataformas informáticas basadas en el desarrollo de las tecnologías de los dispositivos inteligentes y los sistemas de posicionamiento global y de pagos electrónicos cuyos esquemas tarifarios serán determinados por la misma”.

ACTUALIZACIÓN DE PADRÓN

Otro de los ajustes hechos fue que el padrón de conductores de servicio de taxis ejecutivos, así como de servicio mercantil y transporte público, se tendrá que actualizar “al menos una vez al mes” y no “mensualmente” como había planteado el gobierno.

En materia de seguridad se incluyeron dos cambios importantes, destacando la obligación de que las unidades cuenten con botones de pánico que deben ser accesibles tanto para el usuario como para el conductor.

Esto se incluyó en el inciso C de la fracción X del artículo 92 Quáter, en el que se plantea que deben tener mecanismos para que el usuario pueda compartir información de su viaje en cualquier momento del recorrido, además de que se deben contar con herramientas para generar señales de alerta en caso de riesgo o amenaza que se envíen a un contacto predeterminado y a la propia empresa.

También se modificó la fracción VI de dicho artículo, la cual abría la posibilidad para que las autoridades vigilaran en tiempo real y de manera discrecional todos los servicios que se brindaban por medio de estas plataformas (https://leviatan.mx/2017/10/26/asi-se-pretende-regular-en-puebla-servicios-de-transporte-como-uber-y-cabify/).

Después de la discusión que se dio en el legislativo y las criticas generadas incluso por Uber que señaló que esto representaba una violación a la privacidad de los ciudadanos, dicha fracción restringió la posibilidad de acceso a la información de los viajes, al quedar que es obligación de las ERT “atender todos los requerimientos de la autoridad competente en razón de seguridad o investigación permitiendo el acceso a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen par la prestación del servicio, en el caso al que se refieren estos requerimientos, para obtener la información necesaria para desarrollar sus funciones”.

Si bien la iniciativa quedó aprobada este martes, en el decreto no se establece un plazo para que las empresas cumplan con estas nuevas disposiciones.

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