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¿Qué contemplará la iniciativa de Ley de Acoso y Hostigamiento Sexual?

En ESPECIALES Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- Uno de los puntos contenidos dentro de la estrategia De Una Vez Por Todas, anunciada por el gobernador José Antonio Gali Fayad, con la cual se busca combatir la violencia en contra de las mujeres, es la creación de la Ley de Acoso y Hostigamiento Sexual.

Si bien el mandatario sólo comentó durante la presentación de este paquete de políticas públicas que presentará dicha iniciativa sin precisar cuándo lo haría, al interior del Congreso local ya se llegaron a acuerdos previos acerca de cómo se manejará el tema, toda vez que ya se tienen dos iniciativas similares bajo estudio en comisiones de trabajo.

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Jorge Aguilar Chedraui, precisó que se determinó que una vez que ingrese la propuesta del titular del Ejecutivo, se analizará en conjunto con las reformas planteadas por la diputada Socorro Quezada Tiempo -que se presentó desde diciembre del año pasado- y la que elaboró la fracción de Nueva Alianza a principios de octubre.

Las tres iniciativas serán analizadas y se “dictaminará una que en su conjunto tome lo mejor de cada una y a través de esta unión de esta conjunción de ideas propuestas podamos tener la mejor iniciativa de reforma posible”, afirmó Aguilar Chedraui.

¿QUÉ PROPONDRÁ EL GOBIERNO?

Aunque el anuncio de la iniciativa por parte de Gali Fayad fue superficial y no se tocaron detalles concretos de la nueva ley que buscaría crear, el gobernador señaló que la idea es que en esta se tipifiquen una serie de conductas como delito, bajo las figuras de hostigamiento y acoso sexual.

En concreto, refirió que se pretende penar “actos no verbales como gestos obscenos, captación de imágenes en vídeo sin consentimiento, exhibicionismo y contacto corporal de carácter sexual”.

Esta propuesta va de la mano con la campaña Freno al Acoso que se lanzó esta semana, con la cual se busca combatir las agresiones sexuales en contra de las usuarias del transporte público.

EN LA CONGELADORA

En cuanto a las iniciativas que ya se habían presentado anteriormente en el Congreso del estado, destaca la que elaboró Socorro Quezada Tiempo en diciembre pasado.

En esta propone tipificar en concreto el acoso sexual en espacios públicos y privados, incluyendo bajo esta figura “los piropos; silbido; bocinazos; jadeos y otros ruidos; gestos obscenos; como comentarios sexuales, directos e indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones al cuerpo, no consentidas y con connotación sexual, tocaciones; insultos homofóbicos y transfóbicos; persecución; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo, entre otros”.

Esto se anexaría al artículo 278 Quáter del Código Penal del Estado de Puebla, y merecería la sanción vigente para los delitos de acoso y hostigamiento que van de 50 a 300 días de salario mínimo.

Y si bien la iniciativa que la coordinadora de la fracción legislativa de Nueva Alianza, Susana Riestra Piña, presentó el 6 de octubre busca reformar el mismo artículo, el alcance de la modificación es distinta.

Esto pues en los considerandos de la iniciativa se explica que es complicado definir qué conductas pueden verse como acoso callejero, y que esta conducta de por sí ya se incluye dentro del tipo penal de acoso.

De este modo, solo se busca aumentar las sanciones para este delito, pues demás de la multa antes mencionada se propone que se impongan penas corporales de uno a tres años de prisión a quienes incurran en esta falta.

Sin embargo, los diputados aliancistas propusieron reformar la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que se detalle que la violencia comunitaria en contra de las mujeres pueden darse “en espacios públicos o de uso común”, como una forma de reconocimiento parcial del acoso callejero.

TIPOS PENALES

Dentro de Código Penal del Estado de Puebla se contempla una sección dedicada a los delitos de hostigamiento y acoso sexual, los cuales se distinguen por la relación de la víctima y el agresor.

En el artículo 278 Bis se indica que el hostigamiento sexual se da cuando una persona “valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra” haga comentarios sexuales o lascivos en contra de la parte subordinada.

En cambio, el acoso no conlleva relaciones de subordinación, pero implica que haya “conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que pongan en riesgo o la dejen en la indefensión”, según se explica en el artículo 278 Ter.

Sólo se contemplan agravantes en caso de que el agresor sea servidor público o que las víctimas de cualquiera de los dos delitos sean menores de edad.

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