Fotografía: Especial

¿Es o no feminicidio el caso de la estudiante de la BUAP?

En ESPECIALES Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- Les tomó a la Fiscalía General del Estado (FGE) y a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPTM) dos semanas esclarecer el asesinato de la estudiante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) Mariana Fuentes, el cual habría sido catalogado por las autoridades como feminicidio pese a que no se cuentan con elementos legales para esto.

Por medio de un comunicado de prensa difundido la noche del sábado 14 de octubre, ambas autoridades reportaron que se habían detenido a dos de los presuntos responsables del asesinato de Mariana, José de Jesús “N” y Gerardo Iván “N”, sin embargo el autor material, Cristian “N” -quien disparó el arma-, sigue prófugo.

En el boletín se hace una descripción de los elementos con los que se cuentan en relación al caso y una descripción de las acciones previas de los tres jóvenes: “mediante el seguimiento y comparación de videos también se observó que dichos sujetos recorrieron la zona minutos antes de los hechos, se estacionaron en la 21 Sur y 41 Poniente donde descienden del vehículo, tres de ellos se presume caminaron en busca de posibles víctimas, mientras José de Jesús “N”, conductor de la unidad, quitó el tapón de la llanta trasera del lado izquierdo y lo metió a la cajuela, al tiempo que regresan y continúan su trayecto sobre la 21 Sur con sentido a las 45 Poniente”.

Posteriormente, alrededor de las 21:00 horas los tres imputados “se estacionaron en 17 Sur y 45 Poniente, observaron a la joven y decidieron asaltarla”, y en el intento es cuando se le priva de la vida.

Esta narración -la cual presenta irregularidades pues se indica que los hechos ocurrieron el 30 de agosto y no el 30 de septiembre-, pondría en evidencia que no habría relación alguna entre los agresores y Mariana, siendo este uno de los elementos necesarios para catalogar un feminicidio.

Es más, llama la atención que ahora sí se contemple el caso bajo este tipo penal, cuando el 4 de octubre el propio fiscal Víctor Carrancá Bourget afirmó en entrevista con medios locales que “todo indica con los elementos que ya estamos recabando que se trató de un robo, esa es la principal línea de investigación y estamos trabajando sobre de ello”.

Incluso el diputado Jorge Aguilar Chedraui, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado sentenció que no hay elementos legales para considerar este caso como feminicidio, pese a que él mismo impulsa una reforma legal para que todo homicidio doloso de mujer quede dentro de este tipo penal.

Al ser cuestionado al respecto, el legislador panista respondió de manera breve que “no hay forma legal de hacerlo, al día de hoy lo que sucedió es un homicidio doloso, inclusive aunque se aprobara mañana la reforma no podría catalogarse de esa forma (…) no veo cómo lo harán, no veo que cubra las características de un feminicidio, habrá que preguntárselo al fiscal, pero yo no veo forma legal del hacerlo”.

PERO, ¿QUÉ DICE LA LEY?

Si se compara la descripción presentada por las autoridades, con lo que marcan las leyes vigentes se puede observar que no hay correlación entre lo sucedido y el tipo penal de feminicidio, el cual se encuentra detallado en el artículo 338 del Código Penal del Estado, el cual enlista las causales por las que se considera que el homicidio de una mujer se puede considerar bajo esta figura.

Estos son que el agresor cometa el delito por odio a las mujeres o por celos extremos; cuando se ejerzan lesiones o mutilaciones en el cuerpo de la víctima -antes o después de ser asesinada-, o que haya indicios de violencia sexual o tratos crueles; que haya antecedentes de violencia ejercida por parte del sujeto activo en contra de la víctima, ya sea en el ámbito familiar, laboral, escolar o en la relación de pareja; cuando se aproveche la relación de confianza o sentimental para la agresión; que la víctima haya sido incomunicada previo a que se le privara de la vida o que hubiera “datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones”.

De lo dado a conocer por las autoridades se entiende que ninguno de estos elementos se cumplen, toda vez que de ser así se habría incluido en el parte oficial.

El único criterio que sí se acredita en el caso de Mariana es el contenido en la fracción IX, que indica que se podría considerar como feminicidio cuando “el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”, pero hay que tomar en consideración que el asalto y homicidio se dieron en la vía pública, por lo que no habría una intensión de fondo en dejar el cuerpo en la calle.

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