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De alto riesgo tipificar todos los homicidios de mujeres como feminicidios

En PUEBLA Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- El diputado Jorge Aguilar Chedraui dio a conocer que trabaja en una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de Puebla para que todos los homicidios dolosos de mujeres se consideren como feminicidios, con lo cual, justificó, busca se aplique la pena máxima que existe a quienes asesinen a una mujer.

Esto, explicó el también coordinador de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN), generaría “un incentivo” para que la gente “piense dos veces” antes de matar a una mujer, además de que al no haber distinción en el tipo penal se terminaría con la disparidad en los reportes estadísticos que llevan las autoridades y organizaciones sociales sobre los feminicidios.

Sin embargo, para Natali Hernández Arias, directora del Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social A. C. (Cafis), esta medida sería riesgosa porque “se intenta tapar un problema con una medida sin que ésta sea efectiva”.

Recordó que lograr la tipificación del feminicidio ha sido un trabajo histórico, académico y de investigación importante a nivel nacional, y que esta figura tiene elementos muy claros que la diferencian de los homicidios comunes.

Además, comentó, hay documentos que obligan a las autoridades de Puebla -y a las de todo el país- a investigar los casos de violencia en contra de las mujeres con criterios muy puntuales, como es el caso del protocolo para juzgar con perspectiva de género que publicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2015.

En este, se establece que todos los homicidios de mujeres tienen que investigarse en primera instancia como feminicidios, y según avancen las pesquisas y se encuentren nuevos elementos se pueden ir descartando las causales hasta llegar a imputar el homicidio doloso; lamentablemente, dijo, “en Puebla se hace al revés”.

Este no es el único documento que obliga a la Fiscalía a seguir esta línea de investigación, dado que en diciembre del año pasado, en respuesta a las recomendaciones que emitió la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (Conavim) se reformó el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio para el Estado de Puebla, en el cual, entre otras cuestiones, se retoma el criterio de la SCJN, señaló la activista.

Por esta razón, Hernández Arias apuntó que “el problema no son las leyes, sino que quienes deben aplicarlas no las conocen”.

Dado que ya existen lineamientos claros para la investigación de estos hechos, la directora del Cafis calificó como “un discurso político” estas medidas anunciadas por el diputado panista, con lo cual sólo se busca dar la apariencia de que se le quiere entrar al tema de la violencia de género, pero que sólo sería “generar más legislaciones y regulaciones que no se utilizan”.

¿HOMICIDIO O FEMINICIDIO?

Aunque Jorge Aguilar Chedraui buscó sustentar su propuesta bajo el argumento de que aumentar las penas reduciría los feminicidios, este tipo de asesinato de mujeres tiene características que lo distinguen de los homicidios dolosos.

Esto se señala de manera clara en el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio de la Fiscalía General del Estado, en donde se indica que “el feminicidio es la muerte violenta de una mujer por razones de género. La principal razón de distinguir esta figura delictiva del homicidio es lograr la visibilidad de la violencia extrema cometida en los cuerpos de las mujeres y las niñas, y su origen directo en la desigualdad y discriminación que sufren, por el hecho de serlo”.

Para clarificar más esta diferencia se presenta una tabla con los elementos que conforman cada una de las figuras penales; por ejemplo, en el caso del homicidio se indica que este tipo penal tutela el bien jurídico de la vida, es instantáneo, el sujeto pasivo no requiere una calidad específica y admite la comisión culposa.

En cambio, dentro de la figura del feminicidio se tutelan los bienes jurídicos de la vida, la dignidad, la igualdad, la integridad física, por mencionar algunos; se configura una vez que se ha privado de la vida a una niña o a una mujer siendo esta la calidad específica del sujeto pasivo, además que  “es un delito de comisión invariablemente dolosa y debe acreditarse el elemento de razones de género”.

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