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Con reforma a Ley de Protección de Datos buscan “corregir plana” de inconstitucionalidad

En PUEBLA Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- La iniciativa para reformar la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla que presentó el gobernador José Antonio Gali Fayad el pasado 22 de agosto busca corregir fallas que ameritarían una declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pasado jueves 24 de agosto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó el acuerdo ACT-EXT-PV/24/08/2017.03 por medio del cual se ordena al área jurídica del organismo presentar una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto de la ley de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de julio por contener criterios “violatorios del orden constitucional”.

Con este acuerdo ya son 17 las leyes en la materia impugnadas por el INAI por las fallas que contienen los documentos, los cuales se debieron apegar a lo lineamientos de la Ley General que entró en vigor en enero de este año.

Durante la sesión, la comisionada Patricia Kurczyn Villalobos -quien mantiene un vínculo cercano con el gobierno del estado desde la administración de Rafael Moreno Valle por los cargos que desempeñó en su momento el ahora diputado federal Juan Pablo Piña Kurcyn-, defendió a las autoridades poblanas al señalar que se tenía el interés de hacer estos ajustes previo a que se aprobara la acción de inconstitucionalidad, pero que por cuestiones de agenda el Congreso del Estado no logró sesionar en tiempo, esto en clara referencia a la iniciativa que presentó el gobierno estatal dos días antes de que se aprobara emprender la acción jurídica en contra de la ley poblana.

En concreto, la comisionada detalló que se podría considerar la invalidez de los artículos impugnados pues establecen “la reserva de los datos personales, requisitos adicionales para interposición del recurso de revisión” además que establecen “plazos diversos para la expedición de los avisos de privacidad, cumplimiento de deberes por parte de los sujetos obligados, así como para la emisión de la norma correspondiente por el organismo garante local”.

PUNTOS INVÁLIDOS

Los puntos de la ley poblana que se consideran inválidos son la fracción I del artículo 124 y la VI del 188 -que contempla la reserva de datos personales-, la fracción III del artículo 129 -que incluye un requisito adicional para la presentación de recursos de revisión-, el 168 pues no establece un plazo para que el organismo garante emita la resolución de los casos que estudie, así como los transitorios Cuarto, Quinto y Sexto por cambiar los plazos establecidos para el cumplimiento de las nuevas disposiciones.

Estos ajustes se incluyeron en la iniciativa que presentó el ejecutivo hace unos días (leviatan.mx/2017/08/25/dejaran-en-el-aire-proteccion-de-datos-personales-en-puebla/), sin embargo podrían faltar algunos puntos.

Si bien la propuesta de reforma cumple con lo que se pide en la acción de inconstitucionalidad, en los transitorios se eliminan los artículos que establecen los plazos concretos para que los sujetos obligados emitan sus avisos de privacidad (tres meses) y ajustar sus reglamentos internos para acatar la ley (un año); aunque esto iba en contra de los 18 meses que establece la Ley General, tampoco se marcan tiempos para estos fines.

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