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No se reformará Código Civil para incluir figura de matrimonio igualitario

En PUEBLA Shanik David

PUEBLA, MÉXICO.- El Congreso del Estado no realizará reformas al Código Civil del Estado para incluir la figura del matrimonio o concubinato entre personas del mismo sexo, pues en la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se pide esto de manera textual, afirmó Jorge Aguilar Chedraui, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

El diputado señaló que en la resolución que emitió la Corte en relación a la acción de inconstitucional 29/2016, la cual le fue notificada al Legislativo local esta semana, sólo se decreta la invalidez de la mención de que el matrimonio es entre hombre y mujer, por lo que no es necesaria una reforma legislativa.

Dado que sólo se habla de la invalidez de los artículos, continuó el panista, esto implica que se trata de una cuestión de interpretación y aplicación, por lo que sólo le corresponderá a los registros civiles hacer los ajustes que sean necesarios para poder acatar esta disposición.

Recordó que ahora que ya se notificó la sentencia, las parejas del mismo sexo que lo deseen pueden contraer matrimonio sin necesidad de un amparo o, incluso, una reforma legislativa de por medio.

“No hay más qué hacer por parte del Congreso”, sentenció el legislador, cerrando la posibilidad de que se ajuste el Código Civil para crear la figura jurídica del matrimonio entre personas del mismo sexo, al insistir que esto no es necesario al haber un criterio de interpretación emitido por la SCJN.

REFORMA NECESARIA

El diputado Julián Peña Hidalgo, quien presentó una reforma para legalizar el matrimonio igualitario desde finales del año pasado, afirmó que esta reforma sí es necesaria pese a que no se pide directamente por la Corte.

“Tenemos que partir de una norma y si no se reforma no tenemos norma no tenemos figura jurídica de matrimonio y me parece que es necesario realizar el ajuste a la legislación local civil”, puntualizó.

EL RESOLUTIVO

Hay que señalar que el resolutivo de la Corte indica que se declara inválida la mención de que el matrimonio es entre un hombre y una mujer contenida en el artículo 300 del Código Civil del Estado de Puebla -que fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de la acción de inconstitucionalidad-, y que estas uniones tienen como finalidad “perpetuar la especie”.

Además se indica que “en la inteligencia de que, en la interpretación y aplicación de la porción normativa ‘un sólo hombre y una sola mujer’ del citado artículo 294, de las porciones normativas ‘entre un solo hombre y una sola mujer’ y ‘como marido y mujer’ del artículo 297, y de las porciones normativas referidas a tales sujetos, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido dentro del Capítulo Segundo ‘Matrimonio’ de este Código Civil), deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo”, pero sin que se pida que se hagan reformas para aplicar este criterio.

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