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Elecciones 2018: mujeres a la mitad de candidaturas en ayuntamientos

En PUEBLA Josué Mota

PUEBLA.- En el Congreso del estado se discute una reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales local mediante el cual se armonizará con la Ley General en la materia con la que los partidos que participen en los comicios del próximo deberán postular a mujeres en el 50 por ciento, por lo menos, en las candidaturas para presidencias municipales, Congreso del estado, Cámara de Diputados y de Senadores tanto por los principios de mayoría relativa como de representación proporcional.

Esto responde a las modificaciones legales hechas en el Congreso de la Unión basadas en el “principio de paridad de género horizontal y vertical” el cual en un primer momento planteaba que la mitad de las candidaturas que lance cada partido debe ser para mujeres para la conformación de las legislaturas locales y federales, pero jurisprudencias posteriores indicaron que ello debe ser extensivo a las presidencia municipales y a la planillas para la conformación de los regidores.

De forma que si un partido político de carácter nacional pretende competir en todos los cargos de elección popular que estarán en juego en las elecciones concurrentes del próximo año, deberá postular a por lo menos 109 candidatas a presidentas municipales, las planillas para regidores deberán estar conformadas por igual número de mujeres que de hombres, 13 candidatas a diputadas locales elegidas de forma directa.

Además, ocho candidatas a diputadas locales elegidas por representación proporcional, es decir los curules que se distribuyen en función de los votos para cada partido. Para el caso de la conformación de la Cámara de Diputados deberán presentar a ocho candidatas elegidas de por mayoría relativa y 30 de las llamadas plurinominales y presentar a por lo menos una candidata al Senado.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica además que las formulas deben estar conformadas por personas del mismo género, esto es, si la candidata titular a diputada por un distrito es mujer, su suplente debe ser mujer también y en el caso de que el número de candidaturas disponibles sea impar deberá tener preferencia la postulación de las mujeres.

Por ejemplo, en Puebla los partidos competirán por 15 escaños en la Cámara de Diputados, dado que es una cifra impar, ocho candidaturas deben ser de mujeres y 7 de hombres. Los partidos que no cumplan esta disposición tendrán un plazo para corregir la situación y de no hacerlo quedarán invalidados para participar en la candidatura que incumpla con la norma.

Sin embargo, el dictamen que se presentará este día tiene una redacción distinta para el caso de presidencias municipales que podría dar pie a confusiones pues se pretende que el artículo 203 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado indique “De manera horizontal, debiendo garantizar que del total de candidatos a presidentes municipales propietarios y suplentes que se postulen, por lo menos el cincuenta por ciento correspondan a un mismo género”, lo que eventualmente abriría la puerta a que más del 50 por ciento de las candidaturas sean entregadas a hombres.

Este día se conocerá si el dictamen se aprueba tal como se señala o tiene modificaciones e esta u otras partes.

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